En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de agosto de dos mil trece, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Decana doctora María Esther Cafure de Battistelli, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:
VISTO:
La presentación realizada por el Banco de Córdoba mediante la cual comunica que a partir del 1º de setiembre de 2013, en algunas ciudades se dispondrá de Sucursales dedicadas especialmente para la apertura de Cuentas para Cuota Alimentaria. Además requiere que se adjunten al Oficio (Ac. Reg. N° 91, “B” del 6/12/2011, Anexo “B”) que indica la apertura de dichas cuentas, planillas con datos personales y copia de los documentos de identidad de los representantes y de los beneficiarios de las mismas.
Y CONSIDERANDO:
I) Que las sugerencias propuestas redundarán en beneficio de los justiciables mediante una más rápida y mejor atención en la institución bancaria, como así también en lo que respecta a la apertura de las cuentas de caja de ahorro para la percepción de las prestaciones alimentarias, simplificando trámites y manteniendo la seguridad y eficiencia de la Administración. II) Que en las ciudades de Córdoba, Villa María y San Francisco, se contará con Sucursales del Banco con personal especialmente capacitado para atender al público, receptar oficios para apertura de cuentas alimentarias y realizar en forma completa los trámites relacionados a las mismas. III) Que los modelos de las Planillas con datos personales que deben adjuntarse al Oficio de apertura de Cuenta Cuota Alimentaria, se aprueban como “Anexo” al presente y se las identificará como A, B y C según a quienes correspondan los datos a consignar en las mismas. Dichas Planillas estarán disponibles para su utilización por los tribunales con competencia en materia de Familia en el Portal de Aplicaciones (Intranet) y para Abogados en el Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio de este Poder Judicial en Internet.
Por ello, en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial, art. 166, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 12 y 14 inc. 2o. LOPJ;
SE RESUELVE:
N. de R.- Los modelos de planillas no se transcriben■