Lo establecido por Resolución N° 1042/2020 Serie «I» y lo dispuesto por Resolución N° 84 de fecha 16/10/2020, publicada en Boletín Oficial Municipal N° 3642.
Que mediante Resolución N° 1042/2020 Serie «I», se prorroga el receso administrativo oportunamente dispuesto, en el marco de la pandemia por Covid-19 con la consecuente suspensión de los plazos administrativos hasta el día 25 de octubre de 2020.
Que el artículo 3° de la citada Resolución exceptúa a partir del día 19 de octubre de 2020 inclusive, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas que se tramitan ante la Dirección General de Recursos Tributarios y la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos vinculados al Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 12.994, y la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias.
Que en consecuencia el artículo 1° de la Resolución N°84 de fecha 16/10/2020, establece: «… Artículo 1°.- Dispónese de manera excepcional y en tanto se considere pertinente, para aquellas actuaciones administrativas que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos previstos por Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 12.994, la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias, que las presentaciones de escritos, descargos, disconformidades, impugnaciones, etcétera, y de su documentación respaldatoria deberá ser digital, remitiéndose la misma por correo electrónico, las que tendrán los mismos alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial.»
Que asimismo el artículo 2° de la citada resolución prevé: «…Artículo 2°.- Fíjese como correo electrónico oficial de recepción de actuaciones administrativas del carácter definido en el artículo anterior, que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios el email
Que, el Boletín Oficial Municipal del día 16/10/2020 publicó la resolución N° 84 de manera incompleta, sin contener el detalle de los correos electrónicos establecidos en el dispositivo legal referenciado.
Que, frente a la imposibilidad de realizar presentaciones por vía digital de los contribuyentes, por carecer de correo electrónico específico al efecto y a fin de cumplimentar las medidas de prevención sanitaria de distanciamiento obligatorio, atento a la especial habilitación de los plazos corresponde declarar inhábil el día 19 de octubre del 2020, y, en consecuencia habilitar los mismos a partir del día 20 de octubre del corriente año, con el mismo alcance y en los términos establecidos por la Resolución N° 84, de referencia.
Atento a ello, lo dispuesto por Resolución N° 84 y en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo 1°. Declárese inhábil el día 19 de octubre de 2020, para aquellas actuaciones administrativas que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos previstos por Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 12.994, la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias .