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Actuaciones ante la Dirección General de Recursos Tributarios y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal. Descargos, disconformidades e impugnaciones de contribuyentes. Habilitación de presentación vía electrónica

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VISTO: …
Lo establecido por Resolución N° 1042/2020 Serie «I» y lo dispuesto por Resolución N° 84 de fecha 16/10/2020, publicada en Boletín Oficial Municipal N° 3642.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1042/2020 Serie «I», se prorroga el receso administrativo oportunamente dispuesto, en el marco de la pandemia por Covid-19 con la consecuente suspensión de los plazos administrativos hasta el día 25 de octubre de 2020.
Que el artículo 3° de la citada Resolución exceptúa a partir del día 19 de octubre de 2020 inclusive, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas que se tramitan ante la Dirección General de Recursos Tributarios y la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos vinculados al Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 12.994, y la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias.
Que en consecuencia el artículo 1° de la Resolución N°84 de fecha 16/10/2020, establece: «… Artículo 1°.- Dispónese de manera excepcional y en tanto se considere pertinente, para aquellas actuaciones administrativas que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos previstos por Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 12.994, la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias, que las presentaciones de escritos, descargos, disconformidades, impugnaciones, etcétera, y de su documentación respaldatoria deberá ser digital, remitiéndose la misma por correo electrónico, las que tendrán los mismos alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial.»
Que asimismo el artículo 2° de la citada resolución prevé: «…Artículo 2°.- Fíjese como correo electrónico oficial de recepción de actuaciones administrativas del carácter definido en el artículo anterior, que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios el emaily/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal el email [email protected].
Que, el Boletín Oficial Municipal del día 16/10/2020 publicó la resolución N° 84 de manera incompleta, sin contener el detalle de los correos electrónicos establecidos en el dispositivo legal referenciado.
Que, frente a la imposibilidad de realizar presentaciones por vía digital de los contribuyentes, por carecer de correo electrónico específico al efecto y a fin de cumplimentar las medidas de prevención sanitaria de distanciamiento obligatorio, atento a la especial habilitación de los plazos corresponde declarar inhábil el día 19 de octubre del 2020, y, en consecuencia habilitar los mismos a partir del día 20 de octubre del corriente año, con el mismo alcance y en los términos establecidos por la Resolución N° 84, de referencia.
Atento a ello, lo dispuesto por Resolución N° 84 y en uso de sus atribuciones;

La Subsecretaría de Ingresos Públicos
RESUELVE:

Artículo 1°. Declárese inhábil el día 19 de octubre de 2020, para aquellas actuaciones administrativas que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios y/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en relación a los procedimientos previstos por Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 12.994, la Ordenanza Tarifaria N° 12.992 y sus modificatorias .
Artículo 2°. Establézcase la habilitación especial de plazos administrativos en los términos previstos por la Resolución N° 84 de fecha 16/10/2020 a partir del día 20 de octubre del corriente año, disponiéndose que el correo electrónico oficial de recepción de actuaciones administrativas del carácter definido en el artículo 1° de la citada normativa, que se tramiten por ante la Dirección General de Recursos Tributarios será el emaily/o por ante la Dirección de Procuración Fiscal el email [email protected].
Artículo 3°. – De forma♦

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