El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (STJ) confirmó la sentencia que condenó a una viuda a pagarle una indemnización de un trabajador, pero como sucesora del demandado y no a título personal con sus propios bienes, con lo cual, deberá abonar en la proporción a su parte hereditaria
El trabajador pretendía que la mujer respondiera con sus propios bienes según lo consagrado en el artículo 461 del Código Civil y Comercial (CCyC)unificado, que sostiene que en la responsabilidad solidaria “los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455”.
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