El Gobierno promulgó la denominada Ley Olimpia que incorpora la violencia digital a la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, abordando los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
Lo hizo a través del decreto 542/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina.
La ley 27.736, conocida como Ley Olimpia por la activista Olimpia Coral Melo que fue víctima de la difusión de imágenes íntimas y se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenen este delito, fue sancionada el pasado 10 de octubre por el Congreso de la Nación.
Durante la sesión donde se convirtió en ley, la diputada Mónica Macha –impulsora de la norma- indicó que la definición de violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.
Asimismo, Macha resaltó que la Ley Olimpia “se complementa” con la Ley Belén.
“La Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, mientras que, la Ley Belén lo que busca es la incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden”, explicó.