Un tribunal de Necochea (Buenos Aires) confirmó la condena de más de un millón de pesos contra un hombre por las reiteradas amenazas, agresiones verbales y hostigamientos que ejerció contra su ex pareja
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó una condena por daños y perjuicios contra un hombre que ejerció violencia de género contra su pareja, a quien deberá pagarle $1.144.000 más intereses y costas en concepto de indemnización.
En primera instancia, el magistrado entendió que “de las probanzas reseñadas surge acreditado el estado de angustia, tormento y desasosiego que debió transitar la actora frente a las reiteradas amenazas, agresiones verbales y hostigamientos ejercidos por el accionado hacia su persona, tanto directamente, como a través del trato prodigado a los hijos de ambos”, todo ello en virtud de las diferentes actuaciones judiciales donde se decretaron medidas de restricción de acercamiento y exclusión de hogar que se fueron prorrogando y que incluso derivaron en expedientes penales por “desobediencia judicial y daños”. Incluso, el sujeto reconoció el incumplimiento y fue condenado penalmente.
La sentencia fue apelada por el demandado que se agravió por la supuesta violación de las reglas de la sana crítica, la desatención de las máximas de la experiencia y la deficiente fundamentación por la valoración realizada por el juez sobre la prueba testimonial y psicológica.
Argumentó que de la prueba no surgían hechos provocadores de violencia de índole psicológica o moral de su parte, y que el incumplimiento de la orden de restricción no fue porque el mismo se desplace intencionalmente para producir intimidación o violencia sino que respondió a una situación de fuerza mayor..
Para la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Buenos Aires), la sentencia debía ser confirmada, con costas.
Las magistradas Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza precisaron que el caso debía analizarse integrando la normativa nacional y los tratados internacionales en la materia, entre ellos la Convención de Belem do Pará que definía la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1), incluyéndose a la violencia física, sexual y psicológica (art 2), consagrando asimismo que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre los que se comprenden: el derecho a que se le respete su vida, su integridad física, psíquica y moral (art. 4, inc. a y b)”.
Asimismo destacaron que en la sentencia el juez de grado consignó cada uno de los hechos relevantes configurativos de la responsabilidad: “El incumplimiento de la orden de restricción (desobediencia judicial) y daño a la propiedad de la actora; las agresiones verbales y psicológicas sufridas por la mujer durante la convivencia; la exclusión forzosa del hogar de la actora y sus hijos menores; las agresiones y hostigamientos sufridos con posterioridad a la separación y los padecimientos sufridos por los hijos de las partes con motivo del accionar de su progenitor, como constitutivo del daño provocado a la actora”.
El Tribunal valoró también los testimonios recabados que fueron cuestionados por el apelante por ser amistades de la actora. “Analizadas las declaraciones en su conjunto, las mismas confieren solidez a la apreciación realizada por el sentenciante de grado (arts. 384, 440 del CPCC)”, sumado a que conforme lo prescribe la propia ley 2485 corresponde la aplicación de la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos”, puntualizaron los camaristas.
Respecto de las pericias, los jueces advrtieron que el demandado no colaboró para concurrir a las entrevistas pautadas por los peritos psicólogos y la actora que si fue examinada no demostró “indicadores de patología psiquiátrica, teniendo capacidad para comprender y sostener sus actos” sino que por el contrario agregó que el vínculo tuvo impactos negativos en la mujer como ansiedad y angustia, recomendándose tratamiento psicológico, lo que se tuvo en consideración para cuantificar el daño psicológico en cuanto al coste de sesiones de terapia.
En definitiva, consideraron que el cuestionamiento del apelante constituía una reedición de argumentos inconducentes y reiteratorios de etapas precluidas y que el criterio del tribunal en la materia determinaba que “en los casos donde se detecta la violencia de género el daño moral se acredita con el mero menoscabo en el espíritu de la víctima, no requiriendo más prueba que los hechos que exceden lo habitual”, lo que implicaba que se confirme la sentencia y los montos apelados.