Si bien los pobladores del lugar habían prácticamente forzado el cierre del establecimiento, ahora la Justicia emplazó a la Provincia para que resuelva la situación.
Al no existir evidencias probadas mediante pruebas directas y legales que acreditaran que el “Complejo de Incineración Villa Allende” (CIVA) hubiera emitido elementos contaminantes por encima de los valores permitidos, la Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación de Córdoba anuló los actos administrativos que dispusieron su clausura y emplazó a la Provincia de Córdoba para que en el término de 60 días resuelva la situación del establecimiento, al ser dicha decisión competencia de la Administración.
Al establecimiento, propiedad de Víctor Hugo Benatti, se le atribuía que afectaba el medio ambiente por haberse constatado la presencia de hexaclorobenceno en muestras de sangre tomada a vecinos del complejo y considerar que los hornos de incineración de residuos patógenos deben localizarse fuera de zona urbana residencial, según criterios de organismos internacionales. Además, se habían observado concentraciones de mercurio en suelos ubicados en las inmediaciones del establecimiento.
Ante ello, la Cámara, integrada por Humberto Sánchez Gavier -autor del voto-, Nora Garzón de Bello y Víctor A. Rolón Lembeye, precisó que corresponde “verificar si de algún modo se han incumplido por parte del actor las condiciones en que se autorizó el funcionamiento del Complejo de incineración de residuos patógenos, y si es posible atribuirle responsabilidad por culpa o negligencia que justifique la revocación de la autorización otorgada con causa imputable al administrado”.
Dudas
En esa dirección, la Cámara precisó que “la presencia de hexaclorobenceno en sangre que fundamenta el acto impugnado surge del informe producido con fecha 11 de marzo de 2005, por la Jefa A/C del Servicio de Toxicología del Hospital de Niños, Dra. Nilda del Valle Gait”, pero destacó que “existen algunos elementos que permiten plantear dudas sobre la entidad o veracidad de los hechos que se imputan al actor”.
En tal sentido, en la sentencia se afirmó que el resultado “es provisorio, sin aclarar razón y sin que se hayan producido nuevos estudios técnicos sobre el tema que permitan superar ese carácter”.
Asimismo se subrayó que en su contenido se verifica “el limitado y escaso valor que posee dicho informe como sustento técnico que, con grado de certeza, permita acreditar los hechos que fundamentan un acto de esta naturaleza, mediante el cual se pretende atribuir al establecimiento industrial debidamente autorizado para funcionar, de propiedad del actor, responsabilidad directa en el deterioro del medio ambiente”.
En cuanto a la valoración de pacientes con enfermedades respiratorias y enfermedades de la piel, el tribunal consideró que “el informe producido por la médica pediatra y neumonóloga Dra. Leonor Silvia Pereyro (…) da cuenta de sólo siete pacientes evaluados con antecedentes de riesgo ambiental para desarrollar enfermedad pulmonar, reconociendo buena respuesta a tratamientos realizados y al alejamiento a la exposición de contaminantes ambientales, mejorando la sintomatología y requerimiento de medicación”.
Periodista
También se receptó la testimonial del periodista Sergio Luis Carreras, del diario “La Voz del Interior”, de la cual se extrajo que “habiendo procurado encontrar sin éxito alguno de los niños que supuestamente eran víctimas de dicha contaminación y cuando encuentra a una de las niñas que se mencionaban en el informe con el nivel más alto de contaminación, advierte que no se trataba de una ‘niña’, sino de una mujer de 63 años ya fallecida y que su hija afirmaba había sido en razón de un cáncer, sin relación con la contaminación que se mencionaba en Villa Allende”.
Evidencias
Por todo ello, el tribunal afirmó que “no se han detectado evidencias a través de pruebas directas producidas legamente, en relación con que el complejo de incineración CIVA, de propiedad del actor, haya emitido elementos contaminantes por encima de los valores o parámetros”.
Así, se precisó que “la contaminación detectada, según vimos, puede provenir de diversas fuentes contaminantes, incluso anteriores en el tiempo”.
Finalmente, se estimó que “si bien corresponde restablecer los derechos subjetivos del actor lesionados por el acto invalidado, ello no puede ser realizado en forma directa por este tribunal, sino que la cuestión debe ser resuelta en sede administrativa”, decidiendo en consecuencia emplazar a “la Provincia de Córdoba demandada a fin de que en el plazo de sesenta días hábiles administrativos (…) resuelva la situación del actor”.