La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso del fallido en una quiebra para disponer la venta escalonada de los bienes y que, sólo en caso de que éstos no alcancen para atender la totalidad del pasivo, se proceda a liquidar el bien inmueble donde vive la hija menor de edad del hombre.
La decisión fue asumida en autos “C., L. A. s/quiebra”, en los que se aprobó la venta singular en subasta pública del bien inmueble propiedad del fallido, donde éste reside con su hija. El hombre apeló; alegó que existen otros bienes en el activo, por lo que se requiere de que se realice primero la venta de éstos y luego, si existiere pasivo remanente, se ordene la subasta del inmueble en cuestión.
El argumento encuadra en la “tutela judicial especial y diferenciada que ha de otorgarse a aquellas personas en situación de vulnerabilidad – sea derivada de su edad”, citó un precedente de la cámara sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se establece la protección de la vivienda como un derecho humano, y resaltó que en el proceso deben aplicarse reglas de razonabilidad.
Si bien la sindicatura se opuso y pidió que se liquide el bien por no estar afectado al bien de familia, la fiscal de cámara consideró que “debería buscarse una solución que armonice el derecho a la vivienda digna del fallido y su familia, y la protección del crédito de los acreedores”, por aplicación de los tratados internacionales, y que, “ante cualquier duda interpretativa, debe interpretarse en favor de la garantía más adecuada al derecho a la vivienda puesto que ello coincide con el rasgo fundamental del derecho”.
En ese marco, las camaristas Matilde Ballerini y María Concepción Vásquez consideraron que “deben adoptarse medidas para evitar que los ocupantes de la vivienda queden en situación de calle, más aún considerando que uno de ellos sería menor de edad”.
En tanto la defensora de Menores también adhirió a los fundamentos del fallido, el tribunal reconoció que de los autos surgía que en el inmueble habitaba una niña, quien además tenía problemas de salud; y que existían también otros bienes (como por ejemplo un auto y 50% de otro inmueble); por ello es que, en consonancia con los derechos del niño amparado en los tratados, se resuelve admitir el recurso. Así, el fallo concluyó que “parece más que razonable proceder como lo propuso la fiscalía y ordenar la subasta escalonada de los bienes que componen la masa falencial, como ya se ha decidido en numerosos precedentes”.