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Vender artículos nazis configura una incitación al odio

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Por mayoría, la Alzada denegó el planteo de atipicidad promovido por la defensa del encartado. también desestimó el reclamo de la defensa tendiente a que se declarara la nulidad del procedimiento en el cual se secuestraron los bienes

Por mayoría, la Sala III en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el pedido de atipicidad del delito atribuido a un comerciante que tenía en exhibición, para su venta, estandartes, cascos, medallas, armas, cuchillos y otros artículos vinculados al régimen nazi de Alemania entre 1933 y 1945.
También desestimó el reclamo de la defensa tendiente a que se declarara la nulidad del procedimiento policial en el cual se secuestraron los bienes.
El local (llamado Militaria J. B. de Molay” – Antigüedades Militares del Mundo-) funcionaba en la galería La Inmaculada Concepción, ubicada en el barrio porteño de San Telmo.
Es en el marco de la causa “Peña, Diego sobre artículo 3 de la ley 23592”, que el presidente del tribunal, Jorge Franza, rechazó el planteo efectuado por el abogado del encartado, quien alegó que la conducta de su asistido era atípica por falta de dolo.

“En reiteradas ocasiones me he expedido en el sentido de que la operatividad del instituto se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante aparezcan en forma patente, palmaria o manifiesta”, indicó, aclarando que en la hipótesis analizada en el expediente no se daban esos requisitos. Lo consideró así porque existen hechos controvertidos sujetos a prueba que deberán ser evaluados en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público.
En tanto, al no admitir el planteo de nulidad del allanamiento llevado a cabo en junio de 2017 en el establecimiento comercial, explicó que al tratarse de un local que estaba en la calle y sujeto al poder de policía del Estado resultaba innecesario requerir una orden judicial para que la autoridad preventora pudiera acceder a las instalaciones.
Por su parte, el camarista Marcelo Vázquez coincidió con el voto de su colega en cuanto a la improcedencia de la excepción de atipicidad y expresó que los denominados “delitos de odio” es delicada y reclama un debate minucioso, con la mayor amplitud de discusión y prueba posible. “Tal circunstancia debe tener lugar en un lugar democrático por excelencia como es la audiencia de juicio”, afirmó.
Además, destacó que los elementos cuya comercialización se reprochaba en el caso no eran meras reproducciones o “baratijas que algún trasnochado pudo confeccionar en su incomprensible afán por evocar y revindicar el holocausto”, sino que se trataba de objetos originales o parcialmente originales.
“Verdaderos íconos, tanto para un coleccionista abocado a las guerras mundiales que atesora todo lo vinculado a las distintas desgracias bélicas producidas a lo largo de la historia como para grupos nazis, que los adquieren con el objetivo de rendirle culto”, se destacó.
En tal sentido, opinó que para mantener la incriminación bastaba con leer algunas de las opiniones periciales, producidas durante la investigación, que explicaron el significado que poseían esos elementos durante la vigencia del régimen nazi y hasta qué punto resultaban parte del “combustible simbólico que constituyó el fundamento de la masacre”.

Disidencia
Por su parte, en disidencia, el vocal Sergio Delgado se inclinó por hacer lugar al recurso y declarar la atipicidad de la conducta imputada. Para fundamentar su decisión argumentó que la mera exhibición para venta no implica “propaganda” en los términos exigidos por el artículo 3 de la ley 23592, de la misma manera que tampoco configura aquella actividad la muestras de esa clase de piezas, por su interés histórico, en un museo de la Segunda Guerra Mundial.
“He podido ver artículos análogos, entre otros muchos recintos temáticos, en el Museo de Armas de la Nación, en el cual también existe hoy un artículo en exhibición que luce la cruz esvástica en alusión al nefasto régimen que azotó al mundo”, afirmó. En esa línea, concluyó que la conducta del encartado no configuró delito.
El fallo de primera instancia que confirmó el voto mayoritario de la Alzada y que envió a juicio al encartado fue dictado en abril por el titular del Juzgado Número 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteño, Rodolfo Ariza Clerici.

La investigación comenzó luego de que el área de Conductas Discriminatorias de la Policía Federal alertara sobre la existencia de un comercio en el cual se ofrecían piezas de colección del Tercer Reich.
En ese contexto, tomó intervención el fiscal Rodrigo Pagano Mata y se hizo el allanamiento.
En esa oportunidad, Gustavo Galante, Secretario General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad de la Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires, puntualizó que si bien la mera tenencia no está prohibida, la comercialización constituye una forma indirecta de incitación al odio y señaló que el imputado, al ofertar los artículos incautados sabiendo lo que eran no podía obviar las consecuencias de su accionar: la incitación al odio racial o religioso.
En un comunicado de prensa, la Fiscalía porteña informó que los los objetos, de indudable valor histórico, eventualmente serán entregados a museos e instituciones que conmemoran el holocausto.

No fue propaganda

– El voto minoritario estimó que el encausado no delinquió.
– El vocal Delgado se inclinó por hacer lugar al recurso y declarar la atipicidad de la conducta.
– Argumentó que la mera exhibición para venta no implica “propaganda” y la comparó a una muestra en un museo.
– En ese sentido, recordó que en el Museo de Armas de la Nación hay un artículo en exhibición que luce la cruz esvástica.

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