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Venció el plazo pero se probó que la despidieron por haber tenido un hijo

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La mujer fue echada de su trabajo 13 días después de la fecha límite prevista por ley. No obstante, el STJ de Corrientes condenó a la empresa a pagar una indemnización agravada

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes condenó a una empresa a abonar una indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo por despedir a una trabajadora por el solo hecho de tener un hijo.

Según se detalló en la causa, el niño nació el 29 de agosto de 2015 y el plazo de siete meses y medio posteriores al parto se cumplió el 15 de abril de 2016. El despido se produjo el 28 de abril de ese año, es decir sólo 13 días después de la fecha límite.

Los jueces de las tres instancias consideraron que el despido fue a causa del embarazo. La empresa no presentó ninguna prueba que demostrara que había otras razones para desvincular a la trabajadora, más allá de su reciente maternidad.

Para el STJ no hubo dudas: “Si bien el despido se materializó fuera del plazo de sospecha que son siete meses y medio antes o después del nacimiento del niño, cumplido ese tiempo efectivizó la desvinculación sin probar que había otras razones para despedirla”, se lee en el fallo.

Asimismo, el decisorio agregó: “La actora cumplió con la carga de acercar indicios suficientes que demostraron que el motivo de su despido fue el embarazo y lo hizo a través de dos pruebas suficientes (la cercanía del despido con la fecha de terminación del período de sospecha y el testimonio de una persona que pudo aseverar que la disolución se debió al embarazo) sin probarse absurdidad en su valoración y, como contrapartida, no obraron en la causa elementos probatorios conducentes capaces de acreditar que la ruptura se debió a otra causa”.

Por lo tanto, “otorgar la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la LCT resultó irreprochable, solución coherente con el diseño normativo que protege a la mujer embarazada”.

Los magistrados resaltaron que “se tiene en cuenta también la trascendencia del bien jurídico tutelado (la maternidad) que no involucra solamente a la mujer (sexo) sino a la mujer que ha sido madre.

La protección contra la discriminación laboral son condiciones esenciales para la consecución de una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad económica”, sostiene la sentencia. 

Además, “el resguardo de la dependiente madre es consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10, inc. 2.) y sin dudas también implica una tutela de la familia, célula esencial de la sociedad”.

Comentarios 1

  1. Jimena says:

    buen dia! por favor, me pueden pasar la resolucion del STJ?? muchas gracias

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