lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Validan orden de desalojo de la ex concubina del actor

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La Cámara, por mayoría, consideró que con la extinción de la convivencia la demandada perdió el derecho a residir en el inmueble que había adquirido por boleto su ex pareja. El voto minoritario valoró que no era  una simple tenedora

La ex concubina demandada por el desalojo de la casa que ocupaba con su quien había sido su pareja, no demostró la posesión con ánimo de dueña que le hubiera permitido repeler la acción intentada. Por su parte,   el  reclamante demostró legitimación para actuar con un boleto de compraventa en el que figuraba como adquirente de la propiedad. Por tal razón, la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia que ordenó el lanzamiento de la mujer.
El tribunal reseñó que la demandada intentó sostener en su favor la presunción de coposesión, destacando que si bien es posible que el ocupante resista la acción de desalojo si pone de manifiesto y acredita la seriedad de un vínculo que le otorgue derecho a la ocupación del inmueble, ello no se daba en el caso, pues no basta con la mera afirmación de que se posee, ya que se requiere, al menos, una prueba fidedigna y concreta de la posesión “animus domini”.
“No resulta atendible el argumento de la convivencia o concubinato entre las partes para neutralizar la acción, aspecto sobre el cual se fundó la posición defensiva de la demandada; y ello, porque la disolución de la convivencia vuelve precaria su ocupación”, enfatizó.
En esa línea, la Alzada indicó que el concubinato no confiere ningún derecho a quienes viven en ese estado y que, por consiguiente, la accionada no podía invocarlo como defensa en el juicio de desalojo por tenencia precaria que promovió su ex concubino, quien -además- acreditó la causa de adquisición de la posesión.
Además, valoró  que la circunstancia de que el actor se hubiera retirado de la casa en el marco de un conflicto de convivencia con su pareja no implicó que dejara de poseer.
“La condición de poseedor subsiste independientemente del cambio de domicilio”, señaló el tribunal.
Asimismo, ponderó que el accionante reclamara la restitución de su vivienda judicialmente,en lugar de recurrir a vías de hecho. “No se comparte que quien obra respetando la normativa, requiriendo el auxilio de la Justicia en lugar de aplicarla indebidamente por mano propia, pierda facultades”, concluyó.
“Es insostenible la necesidad de un proceso de mayor amplitud cuando no existe ninguna duda con relación a que  la demandada carece de derecho a permanecer en el inmueble”, acotó.

Minoría
La minoría opinó que estaba acreditada la situación posesoria necesaria para enervar la acción sumaria de desalojo intentada, no existiendo, por ello, la obligación de restituir que se le impone al simple tenedor, una condición que no recaería sobre la demandada, quien había formado con el actor una comunidad que  implica compartir sentimientos en común y que se trasvasa al aspecto patrimonial, sin perjuicio de las acciones que por otras vías con más amplitud de debate y prueba pudieren  corresponder.
“A partir de la celebración del boleto de compraventa, ambos convivientes pasaron a ser poseedores ‘animus domini’ del inmueble en cuestión, atento la relación convivencial que los unía por entonces, más allá de que la titularidad estuviese en cabeza de uno solo”, estimó el voto minoritario.
En esa dirección, plasmó que es absurdo y contrario a la lógica y a nuestros usos y costumbres que sólo uno de los convivientes sea considerado poseedor y el otro tenedor.
“Sostener lo contrario sería tanto como aseverar que  la comunidad de vida atañe a los aspectos personales sin alcanzar necesariamente a los patrimoniales”, expresó, razonando que la apelante convivió  en el inmueble de su pareja con su consentimiento y que, además, aportó dinero y trabajo personal para el bien.
Así, aseveró que no era una “mero tenedora”, “simple ocupante”, “intrusa”, o “usurpadora”,  infiriendo que, por ello,  la vía del desalojo era improcedente contra ella.

Obligación
“Las circunstancias mencionadas imposibilitan acceder a la vía intentada, para cuya procedencia debe aparecer en forma nítida y clara la obligación de restituir, lo que, conforme lo expuesto, no ocurre en el caso concreto, debiendo dirimirse la controversia, atento requerirse para ello mayor debate y prueba, por la vía que corresponda”, estableció la minoría de tribunal.

La alzada indicó que el concubinato no confiere ningún derecho a quienes viven en ese estado y que, por consiguiente, la accionada no podía invocarlo como defensa en el juicio de desalojo por tenencia precaria

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