El tribunal arribó a esa conclusión al demostrarse que toda la etapa prejudicial de la causa fue efectuada ante la sede que la compañía posee en la ciudad de Córdoba
Al advertir de que fue correcta la notificación efectuada a la sucursal de la demandada Nación Seguros SA, porque allí ésta había fijado el domicilio previo a la interposición de la demanda, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la notificación de la citación inicial interpuesta por la accionada, que pretendía que se le notificara del pleito a la sede central de la entidad, ubicada en Capital Federal.
La accionada cuestionó que la a quo rechazara el incidente de nulidad tomando como válida una notificación cursada a un domicilio distinto del real, lo que comprometió su garantía constitucional de defensa en juicio.
Sin embargo, el tribunal integrado por los vocales Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara y Fernando Martín Flores, al analizar la apelación presentada, indicó que la nulidad basada en la pretensión de que la demanda fuera notificada en el domicilio fijado por la entidad demandada en sus estatutos (San Martín 913 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que califica de “domicilio real”, y no como aconteció en una de sus sucursales, ubicada en la avenida Colón 566 de la ciudad de Córdoba, contraría expresas disposiciones legales.
Explicación
En ese sentido el fallo sostuvo que, “a despecho de lo pretendido”, las personas jurídicas carecen de domicilio real o voluntario y agregó que, a los fines de la ley aplicable y la jurisdicción, poseen -en cambio- un domicilio legal.
Así las cosas, se indicó que el Código Civil (CC) derogado denunciaba como supuestos de domicilio legal (artículo 90, inciso 3) el de las “corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o el Gobierno”, describiendo que lo tenían en “el lugar donde está situada su dirección o administración, si en el estatuto o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado”, derivando que se trataba de un claro supuesto de domicilio legal, especie del género domicilio, con el carácter de único y necesario propio de la personalidad jurídica.
La cámara relató que el primer párrafo del artículo 152 del actual Código Civil y Comercial (CCyC) consagra la misma solución que establecía el CC, conforme al cual el domicilio de las personas jurídicas es el fijado en los estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar.
El pronunciamiento añadió que el referido artículo 152, CCyC, al igual que lo hacía el artículo 90, inciso 4°), CC, también contempla los supuestos de “domicilios especiales”, al establecer: “La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”.
Solución
Por lo expuesto, el tribunal consideró que esta solución legal no contraría o altera el carácter de único del domicilio legal de la persona jurídica, sólo indica que frente a la existencia de establecimientos o sucursales, el acreedor está facultado para reclamar allí el cumplimiento de las obligaciones contraídas en esa sucursal.
En consecuencia, la alzada sostuvo que no solo fue legítima y acorde al ordenamiento la notificación practicada en el domicilio de la sucursal sino que, como bien sostuvo la a quo, el actor acompañó numerosas actuaciones extrajudiciales y judiciales en donde la propia demandada ha fijado domicilio en esa sucursal sin ninguna objeción, lo que corrobora que es en esa sucursal donde atiende los requerimientos del asegurado que en ella contrataron.
En ese orden, los jueces precisaron que conforme se desprende la solicitud de junta médica del accionante fue presentada en “Nación Seguros – Sucursal Córdoba” el 14 de marzo del año 2019 y, en función de ello, la demandada remite la contestación al domicilio real del actor, lo que demuestra que si se anotició en ese domicilio de aquéllo, también pudo tomar conocimiento de la demanda incoada en su contra sin que se hubiera consagrado cercenamiento alguno de su derecho a defenderse.
Autos: “JUÁREZ LUIS ALBERTO C/ NACIÓN SEGUROS SA – ABREVIADO” CUMPLIMIENTO/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRAM. ORAL (EXPTE Nº 8427474)”
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