La alzada estimó que el reclamante se adhirió a un paro que no fue conovocado formalmente y desestimó que su desvinculación se haya debido a un acto discriminatorio. Y no hizo lugar al
pedido de reinstalación ni le dio curso al resarcimiento por daño moral que solicitó
Por la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para considerar que la medida de fuerza a la cual se sumó fuera legal, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido de un empleado del Correo Oficial de la República Argentina SA por hacer huelga no fue discriminatorio.
“La huelga debe considerarse un acto colectivo en la deliberación que lleva a una agrupación de trabajadores a declararla para tutelar sus intereses y, en ese marco, celebrado el acuerdo, le cabe a cada uno un derecho subjetivo de realizarla, de modo que la proclamación de aquélla es una condición previa para que surja la facultad del particular a abstenerse de la labor o a retacearla”, recordó la alzada.
Al desestimar el planteo de nulidad del despido pretendido por el accionante con sustento en el artículo 1 de la ley 23592, así como la reinstalación en su puesto, el reconocimiento de salarios caídos y el reclamo por daño moral por “la conducta discriminatoria de la empresa”, el tribunal concluyó que ese accionar no se verificó en la causa.
En su fallo, recordó que toda vez que la puesta en práctica del derecho colectivo de declarar una huelga condiciona el ejercicio del derecho individual a adherirse, no es posible plegarse a una medida de acción directa que no fue convocada.
Así, al precisar que, en el caso, no se cumplieron los recaudos necesarios para estimar que el paro que hizo dependiente fue legal, validó su despido fundado en su negativa a trabajar.