domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Validan despido indirecto de playero de una estación de servicios

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Los dichos de los testigos activaron la presunción de un contrato de trabajo, al posicionar al demandante en la prestación de tareas en beneficio del demandado. Éste había negado el vínculo sin probar que se tratara de una relación comercial

Luego de tener por acreditada la relación laboral del accionante como playero de una estación de servicio sin marca comercial y descartar el vínculo comercial alegado por el demandado con la familia de aquél, la Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba admitió la demanda del primero por los rubros admitidos en la sentencia.

El trabajador adujo haber ingresado a su empleo el 15/9/2015 para desempeñar tareas conforme el convenio colectivo de trabajo N° 521/07 y que su relación laboral no fue registrada ante los organismos de la Seguridad Social y Previsional, pese a que lo solicitó en reiteradas oportunidades. 

Frente a estas irregularidades, intimó a la patronal y, ante la respuesta negativa -incluso de la relación- se colocó en situación de despido indirecto.

El demandado solicitó el rechazo de la demanda al negar que el actor hubiera trabajado bajo sus órdenes, argumentando que lo hacía en el negocio familiar ubicado a 50 metros de la estación de servicios, dedicado al rubro gomería. Expuso que en virtud de la relación de vecindad que los unía, convino con el padre del actor que, mediante el pago de un canon, hiciera uso de un galpón ubicado aledaño al playón de la estación para desempeñar el trabajo de gomero. 

Testimoniales

El tribunal integrado por la vocal Carolina Fathala Trossero analizó las testimoniales y sostuvo que todas confirmaron la existencia de la estación de servicios y su ubicación, así como que era de las que se conocen como de “bandera blanca”. De igual modo, los cuatro testigos reconocieron al accionante e incluso dos lo vieron expendiendo combustible en el horario de ellos de prestación de tareas, lo que concordó con los dichos de los otros testigos. 

Bajo esas premisas, el tribunal consideró que quien rechaza la pretensión de relación de dependencia debe acreditar de modo fehaciente que existe otra vinculación entre las partes; o que quien invoca el carácter de dependiente o trabajador ejerce la tarea como empresario y en ese contexto valoró que el demandado invocó un contrato comercial que pone en cabeza del padre del accionante un cierto perfil de empresario que no tuvo su conteste con pruebas efectivas y claras que llegaran a desvirtuar la presunción ya aludida. 

Padre

La magistrada precisó que no existe contrato comercial del demandado que acreditara lo invocado en su conteste de demanda y que, si bien los testigos avalaron la existencia de otra gomería cercana a la estación, perteneciente al padre del actor, en ningún caso se demostró que este último trabajara con aquél. 

Para la sala, sí quedó demostrado que el actor fue visto por todos los testigos, ya sea expendiendo nafta y vendiendo lubricantes y líquidos refrigerantes, o en el galpón aludido, propiedad del demandado, donde calibraba o inflaba cubiertas. 

Por ello, la vocal concluyó que fue el reconocimiento de esa prestación de servicios lo que genera prueba suficiente para el tribunal.

A su vez, destacó que de la prueba documental, el demandado, en un excesivo uso de la libertad probatoria, incorporó una extensa prueba informativa, lo que atenta claramente contra la celeridad y economía procesal, sin aportar elemento alguno que desvirtuara aquella presunción. 

En congruencia con la posición asumida, la jueza consideró que el hecho de que es el mismo actor quien recibe el telegrama por el cual intima su registración, acredita su permanencia en la estación de servicios, lo cual no fue desacreditado por el demandado ni tampoco se probó que existiera otro motivo para que él estuviera ahí. 

Conocimiento

Por otro lado, el fallo destacó que, si bien el tribunal tiene conocimiento de la otra causa tramitada ante la Sala X, del hermano del aquí accionante, se deja asentado que se trata de situaciones y partes distintas, con pruebas que no atañen al contexto tratado y, por lo tanto, en nada pueden influir en la decisión que en este juicio se adoptó. 

En consecuencia, para Fathala Trossero, acreditada la prestación de tareas y desvirtuada la negativa efectuada por la parte accionada, se analizaron los rubros pretendidos. En ese propósito, se resolvió admitir parcialmente la demandada por los rubros indemnización por antigüedad, indemnización por omisión de preaviso y la integración del mes de despido. Asimismo, se incluyó aguinaldo proporcional 2015; vacaciones proporcionales 2015; diferencia de septiembre, octubre y noviembre 2015, artículo 2 ley 25323 y la indemnización artículo 8, ley 24013.

Autos: “J., I. D. c/ K., A. J. – Ordinario – Despido”

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