Atento a las sanciones disciplinarias y antecedentes del guardia de seguridad demandante, ello sumado a que se lo encontró dormido en su puesto de trabajo prestando servicios en un barrio cerrado, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró proporcionado el despido dispuesto por La Garde SRL y rechazó que se paguen las indemnizaciones pretendidas.
El vocal Tomás Sueldo indicó que correspondía a la empleadora demostrar el motivo esgrimido para decidir la cesantía del actor y, en esa dirección, apuntó que en la comunicación rupturista, plasmada en una carta documento, se consignó que conforme los hechos producidos y ocasionados, registrados y comprobados sobre el episodio que decidió el distracto.
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