La Justicia Contencioso-Administrativa hizo lugar a una acción de amparo por mora de la Administración en contra de la Municipalidad de Córdoba, al verificarse que la comuna denegó indebidamente la información que le fue requerida por un ciudadano. La controversia fue protagonizada por Arquímedes Arístides Federico, quien interpuso acción de amparo por mora a fin de que se condene al municipio a expedirse, en un término prudencial, respecto de la información sobre la construcción del plan de viviendas conocido comercialmente como “Casonas del Cerro”.
El municipio en su defensa adujo que el requirente carece de legitimación, ya que no ha invocado un interés legítimo directo o indirecto para fundar su petición y que el derecho de los vecinos a informarse y ser informados no puede ser entendido en el sentido que lo pretende el requirente.
La Cámara de 2ª Nominación integrada por Humberto Sánchez Gavier, Nora Garzón de Bello y Víctor Rolón Lembeye, consideró que son “infundadas las razones que sostienen la negativa municipal a brindar la información requerida y que motiva el dictado de la Resolución N° 36/2008, relativa a la falta de legitimación de Arquímedes Federico”.
“Ello en razón de que (…) la situación jurídico-subjetiva que requiere el artículo 10 de la ordenanza 6904, lo es al efecto de ejercer el ‘derecho a ser administrado’ que regula la Ley de Trámite Administrativo”, destacó el vocal.
En ese sentido, se precisó que “el actor ejerce el derecho a conocer y estar informado de los actos del Estado y tal derecho está regulado por la ley 8803 cuyo artículo 1° dispone que ‘Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y recibir información”.
Se subrayó que “toda persona”, porque con ello se evidencia que la norma no establece ningún límite con relación a la persona legitimada para ejercer tal derecho, resultando en consecuencia ilegítima la negativa del municipio demandado a proporcionar la información que le requiriera el actor, enfatizó el tribunal.