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Validan cesantía de un camionero por consumir alcohol

INSENSATO. En la causa se demostró la inconducta del trabajador, pues conducía un camión transportando desechos peligrosos.
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Transportaba desechos peligrosos y se detuvo en un bar a beber durante más de dos horas, en su horario habitual de trabajo. Una médica corroboró su estado de embriaguez

La Cámara Laboral de Cipolletti, provincia de Río Negro consideró justificado el despido de un camionero y fue sorprendido bebiendo en un bar en el horario de su jornada de trabajo.
El hombre había sido contratado para transportar desechos peligrosos, derivados del petróleo, en la zona de Medanito, en la referida provincia y el día de los hechos, ingresó a sus tareas a las 9 de la mañana, condujo el camión durante una hora y a las 10 se detuvo a consumir en un bar ubicado en la ruta 34.
La empresa fue advertida de la situación mediante un mensaje de texto y rápidamente sus representantes y un delegado sindical, concurrieron al lugar y encontraron el trabajador consumiendo bebidas alcohólicas. Tras ello, lo trasladaron a un centro médico de Catriel, donde pudo comprobarse que el hombre no estaba en condiciones de conducir, habiendo una profesional médica certificado el estado de embriaguez en que se encontraba.
Al día siguiente de ésto, el trabajador fue despedido con causa, invocando la empresa el grave incumplimiento en que incurrió y recordando su política de tolerancia cero respecto del alcohol y las drogas, la condición de chofer profesional del trabajador y el hecho de que transportaba sustancias peligrosas derivadas del petróleo.
El hombre rechazó el despido e inició una demanda, motivando que el tribunal analizara las circunstancias que rodearon los hechos y los distintos testimonios; entre ellos, el de la médica de Catriel, que declaró mediante videoconferencia.
La profesional refirió haber efectuado examen médico al trabajador y que su dictamen se funda en «signos y síntomas que se ven en la persona, como alteración del habla, dislalia, alteración de la marcha, que no puede estar de pie un tiempo determinado sin un apoyo, el aliento enólico, son todos signos que se ven acompañado del relato de la persona».
Agregó, que si bien no recordaba exactamente lo sucedido, no dudó al manifestar que si colocó que estaba en estado de ebriedad, tenía los signos de estar en estado de ebriedad, aunado a la corroboración de que el paciente también decía que había tomado.

GPS
También se evaluó el informe del GPS del vehículo, del que se desprende que el trabajador inició su marcha a las 8,53 horas y a las 9,43 se detuvo en proximidades de una casa de comida llamada “Divino Niño”, donde habitualmente asiste el personal de la empresa y se expenden bebidas alcohólicas, permaneciendo allí hasta las las 12,17, sin ningún justificativo.
El tribunal consideró que se configuraba la injuria, que es causal de despido y rechazó la demanda sosteniendo que el comportamiento asumido por el trabajador, portador de una licencia de conducir especial, «no sólo implicó una violación a una de sus obligaciones contractuales principales, sino que además vulneró la confianza que debe reinar en todo vínculo laboral y, sin la cual, se torna imposible la continuidad de la relación».
En definitiva, el fallo consideró que el despido directo dispuesto por el empleador, se ajustó a derecho, por constituir el hecho atribuido y acreditado, injuria grave e intolerable, suficiente que impide la prosecución de la relación laboral.

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