En un juicio de desalojo, la decisión sostuvo que quien plantea la nulidad ya había consentido la forma de comunicación al tener conocimiento del pleito, por lo cual no puede luego agraviarse por la forma en que fue convocado
La Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la resolución que rechazó una demanda de nulidad, al considerar que la notificación cursada en el buzón del edificio resultaba válida, endilgándole al demandado la responsabilidad por la falta de notificación directa en el inmueble y, también, por su extemporánea interposición, fundando su decisión en que el incidentista tomó conocimiento del juicio con anterioridad.
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