viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Usan el valor de la canasta alimentaria como parámetro para otorgar beneficio de litigar sin gastos

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Los jueces aclararon que, para concederlo, no se debe demostrar estado de pobreza. En el juicio principal la mujer perseguía que el seguro le pagara la destrucción total del automóvil con el cual se desempeñaba como remisera

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación

de Córdoba revocó una resolución de primera instancia que había negado el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) a una mujer que sufrió la destrucción total de su vehículo con el cual trabajaba como remisera.

El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Guillermo Tinti y Jorge Miguel Flores recordó que para la procedencia del BLSG no es menester la demostración del estado de pobreza sino la necesaria ecuación entre la productividad del patrimonio -situación patrimonial de la peticionante- y los gastos causídicos. Así las cosas, los jueces destacaron que deben valorarse los recursos que efectivamente tiene el peticionante y no los que eventualmente pudiere obtener por medio de la enajenación de los bienes.

El fallo agregó que no obsta al otorgamiento del beneficio la circunstancia de tener la peticionaria lo indispensable para procurarse su subsistencia. Ella “puede tener una trabajo, y ello por sí mismo no conforma un obstáculo para la procedencia del beneficio, cualquiera fuera el origen de sus recursos siempre que configuren ingresos magros; lo afirmado encuentra su justificación en que la ley excluye la necesidad de que la solicitante se encuentre en un estado de indigencia o pobreza extrema”, planteó la sentencia.

Por otro lado, consideraron los vocales que “aun en el supuesto de contar con vivienda propia, extremo que no consta en autos (v. informe del Registro General de la Provincia que indica que no figura con dominio inscripto a su nombre) pero así lo asume la Iudicante, o de contar con un ingreso extremo, situación que tampoco consta en autos, (ello) no puede conducir a la desestimación de la pretensión; dichas esas circunstancias, deben interpretarse dentro del contexto de lo necesario e indispensable para el desarrollo o desenvolvimiento mínimo de la actora y su familia”.

Al dar continuidad al razonamiento, la cámara concluyó que “los fundamentos del fallo deben emanar de la prueba rendida en la causa, confrontada con la reglas de la experiencia, de este modo la peticionante no tiene que acreditar un hecho negativo, es decir, la imposibilidad de obtener recursos, porque aun teniéndolos puede igualmente concederse el beneficio”.

A modo de ejemplo, los vocales indicaron que -al momento del juicio- una canasta alimentaria para una familia tipo conformada por cinco integrantes debe que tener un ingreso de  $71.076 y por otro lado, el valor del 2% tanto para la Tasa de Justicia como el aporte previsional de la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia asciende a la suma de $16.632,88 cada una, considerando que el monto de la demanda es por $170.500.  Así las cosas, si la  mujer tuviera que enfrentar sólo los gastos para iniciar el proceso, éstos representan aproximadamente 47% del valor de una canasta familiar, explicó el tribunal.

A su vez, valoró que la solicitante del BLSG es una señora mayor cuyos ingresos provenían de su trabajo como remisera (que realizaba en el ejido de Malvinas Argentinas con un vehículo de su propiedad, que fue totalmente destruido en el siniestro, según se denuncia en el juicio principal), y que acreditó que vive en una vivienda humilde (con su esposo y tres hijos, uno de ellos menor), los informes no registran alta laboral y la disponibilidad monetaria con la que cuenta provienen de su esposo -agente de la Policía de la Provincia de Córdoba-. 

Esta situación le permitió concluir al tribunal que los ingresos de la familia sólo alcanzan para una  “subsistencia digna y magra para enfrentar los gastos de alimentación, vestimenta y educación de la familia”.

Por otro lado, “tenemos el reclamo frente a la compañía de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., por el cual lo que se pretende es el resarcimiento por el daño ante el incumplimiento contractual y no el pago de la prestación debida por la parte demandada”, agregaron los vocales.

Por las razones expuestas, en el fallo se resolvió hacer lugar al recurso de apelación y conceder el beneficio de litigar sin gastos.

Autos: “P. M. B. – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – EXPTE 5912144”

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