Más dudas que certezas y una larga discusión se produjo ayer en la reunión de las comisiones legislativas de la Unicameral, que desde la semana pasada intentan consensuar un proyecto de ley en el marco de la reforma política que el PJ busca aprobar hoy.
Entre las modificaciones, los legisladores definieron aspectos relacionados con la aplicación de multas para quienes infrinjan el Código Electoral (ciudadanos que no concurran a votar, autoridades de mesa que se ausenten el día del escrutinio, etc), pero poco se avanzó respecto a la posibilidad práctica de que los infractores puedan ser verdaderamente sancionados.
En este sentido se pronunció el asesor del ARI, Marcelo Argañaraz, quien ante la comisión planteó la necesidad de una reforma en la conformación del Juzgado Electoral que prevea la figura de un fiscal Electoral encargado de la persecución de estos delitos, o bien, la ampliación de las facultades de quien actúe en los comicios como Delegado Fiscal Electoral. Teniendo en cuenta que está previsto realizar la reforma del Juzgado Electoral, pero posterior a la sanción de esta ley, Argañaraz propuso que el Delegado Fiscal Electoral sea quien actúe como “fiscal de instrucción” en el acto eleccionario.
Así, propuso que, una vez finalizados los comicios, los encargados de supervisar las elecciones en las escuelas sean también quienes realicen el informe (que haría las veces de elevación a juicio) en el que se consignarán los datos, por ejemplo, de las autoridades de mesa que no hayan asistido al acto eleccionario. Este informe se eleva al juez Electoral, quien luego correrá vista al afectado para que haga su descargo. El tema quedó en análisis de comisión.
Celeridad
Entre los cambios introducidos, se acordó que el Juzgado Electoral o el Tribunal de Alzada tendrá, a partir de la sanción de la norma, la obligación de resolver en un tiempo razonable todos los planteos que se interpongan durante el proceso eleccionario, evitando que las cuestiones planteadas devengan en abstractas. Para alcanzar tal objetivo, se aprobó ampliar las facultades que tiene el Juzgado Electoral para que, en determinadas circunstancias, pueda acortar los tiempos procesales previstos en la Constitución.
Respecto del voto electrónico, se definió la implementación de un plan piloto que en una primera etapa se instrumente en cinco localidades ubicadas en diferentes sectores de la provincia de Córdoba, con menos de 10 mil electores. No hubo definición, en tanto, sobre el tamaño que deberán tener la boletas únicas de sufragio.