martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una institución educativa pública de gestión privada puede negarse a rematricular a un alumno repitente

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“La no rematriculación será legítima cuando el colegio verifique anualmente que el alumno o sus representantes no se ajustan a los fines, objetivos o ideario de la institución, incumpliendo de este modo con sus obligaciones contractuales a las cuales se habían comprometido en su solicitud de ingreso”.
Bajo esa premisa, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó el rechazo de la acción de amparo deducida por la madre del A. M. en contra de la decisión del establecimiento educativo demandado de no rematricular a su hijo, que no pasó de año.
“La decisión del colegio no ha sido extemporánea, ya que se han cumplido los plazos legales, ni arbitraria, puesto que se ha originado en el rendimiento escolar del menor; tampoco ha sido discriminatoria, en tanto se cumplieron los requisitos estatuidos para aceptar alumnos repetidores”, enfatizó la alzada.

Derecho de admisión
Sobre el ejercicio del derecho de admisión por parte de las instituciones educativas de gestión privada en ocasión de la rematriculación, destacó que debe imperar la libre elección de los contratantes.
En ese sentido, el tribunal resaltó que los colegios no se comprometen a mantener la inscripción de los alumnos durante toda la etapa de enseñanza primaria y secundaria, pese a que hayan sido admitidos en su momento para cursar determinado año.
“Cuando un instituto de enseñanza privada expresa las causas por las que se opone a la rematriculación de un alumno, corresponderá ponderar la razonabilidad de los argumentos puestos de manifiesto en la medida”, precisó la Cámara, que valoró que, en el caso, el colegio no violó derecho alguno.
En tanto, reseñó que de las constancias de la causa surgía que el alumno no tenía buen rendimiento escolar, que los progenitores adeudan cuotas y que su resistencia a cambiarlo de escuela se debía a razones de comodidad personal.
Además, puntualizó que la accionada le brindó asistencia psicopedagógica al menor pero que los amparistas, pese a los pedidos que le hicieron los especialistas, no buscaron apoyo para su hijo fuera de la institución.

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