Un software le permitía controlar en todo momento -y en tiempo real- la localización de sus viajantes de comercio. Para la Cámara, la medida implicó una intromisión inaceptable en la intimidad de los dependientes.
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le ordenó a la empresa Fischer Argentina SA que elimine los controles que estableció sobre los celulares de sus empleados viajantes de comercio.
A su turno, la demandada decidió instalar un dispositivo en los aparatos de telefonía para saber, en tiempo real, sobre la ubicación geográfica de sus dependientes mientras sus teléfonos estaban encendidos.
Los trabajadores se quejaron al considerar se invadía su vida privada y se incrementaban sus tareas, pero como no llegaron a un acuerdo con la firma se presentaron ante la Justicia.
La empleadora se defendió argumentando que instaló el dispositivo para optimizar labores y, además, alegó que era un elemento de seguridad frente a contingencias.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y le ordenó a Fischer que restableciera las condiciones de trabajo existentes a la fecha de instalación del software.
La empresa rechazó la decisión y la apeló, sin éxito, ante la Cámara.
Para los jueces Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, la nueva tecnología implicó “una intromisión en la intimidad de los trabajadores”.
Los camaristas recordaron que los dependientes -por la naturaleza de sus tareas- no cumplen horario y pueden usar el equipo de comunicación fuera de la jornada laboral, ya que les fue otorgado sin ninguna restricción de uso, porque cada uno se hace cargo de los gastos que ocasiona el aparato.
Información sensible
“Es evidente que desde la instalación del dispositivo la empresa tiene acceso, en todo momento y al instante, a información sumamente sensible, como es la precisa localización geográfica de los trabajadores, incluso fuera de la jornada laboral, la cual -por lo demás- es muy flexible, por lo que resultaría dificultoso determinar su momento de inicio o de finalización al efecto de apagar el aparato, como sugiere la demandada”, enfatizó, acotando que esa exigencia era injustificada y arbitraria.
“La implementación del nuevo software implicó, más allá de la incorporación de tareas inherentes a su manipulación, una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los reclamantes, en abierta violación a los derechos y garantías constitucionales”, concluyó la Cámara.