viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una cédula puede ser impugnada dentro de los cinco días de tener conocimiento del juicio

PRINCIPIO. La cédula de notificación puede impugnarse sólo dentro de los cinco días de tomar conocimiento del juicio en que se es demandado.
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El tribunal entendió que el plazo para objetar la notificación de que se trate no debe contarse desde que el abogado del impugnante pudo haber retirado el expediente

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