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Un “referente social” se equipara a un funcionario al evaluar posible injuria

6 julio, 2017
Un “referente social” se  equipara a un funcionario al evaluar posible injuria
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La Cámara entendió que la querellada tuvo la intención de menoscabar el honor de un empresario vinculado a la construcción de viviendas. El caso llegó ante el TSJ de la provincia patagónica, que revocó el fallo al entender que la nota de la periodista era de interés público

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut revocó un fallo de Cámara y absolvió a una periodista querellada por injurias, al entender que la inferior “estrechó” su visión del concepto interés público, desdeñado equivocadamente la condición que excluye la tipicidad.
En ese sentido, precisó que el tema de la publicación, que plasmó transacciones irregulares que involucraban a un empresario destacado por su participación en actividades y emprendimientos sociales, recayó en esa categoría; ello así, porque a la sociedad le interesa conocer y discutir esas cuestiones, de modo que abrir un debate público al respecto, aunque se encamine por “un sendero semánticamente peligroso que roce la reputación de las personas” resulta legítimo a los ojos de la ley.
“Es universalmente aceptado que los funcionarios públicos, por razón de ser tales, han de renunciar a un nivel alto de protección por el distinguido lugar en que se sitúan como detentadores de una cuota de poder”, enfatizó el Alto Cuerpo, acotando que los llamados “referentes sociales” -que pueden ser también “hombres de negocios”- también merecen un resguardo menos intenso que el ciudadano “de a pie”.
En tanto, detalló que a la hora de determinar la responsabilidad de un acusado de injurias por la prensa no es posible establecer ab initio condiciones generales, sino que deberá tenerse en cuenta -entre otros parámetros- el ámbito y contexto en que se incluye la frase injuriosa y no sólo su sentido gramatical, sino también el propósito del que la pronuncia y la ocasión.

Categoría
A su turno, los miembros del tribunal a quo desecharon que la querellada pudiera acogerse a la eximente basada en el interés público del asunto o de la persona y sostuvieron que tuvo la intención de dañar el honor y desacreditar la reputación de A. B., pero la Máxima Instancia de Chubut discrepó con el abordaje que realizó la Alzada sobre aquella.
“El asunto en juego -la operación inmobiliaria de venta de lotes, destinados a la construcción de un barrio- versó sobre un tópico que despierta la atención de la comunidad, pues atañe a supuestas irregularidades en la administración de un negocio con fondos sociales”, resaltó.
Además, precisó que como el querellante es conocido por sus actividades y emprendimientos sociales, ello necesariamente apareja una exposición mayor; esto es, implica su sujeción al escrutinio de la sociedad.

Relevancia
“La relevancia del asunto generó atención y preocupación por parte de la comunidad, lo cual, a su vez, demandó un alto nivel de información y debate sobre estas cuestiones”, estableció el Superior Tribunal, que entendió que, por ello, las publicaciones periodísticas que pusieron en duda la transparencia del negocio inmobiliario fueron un disparador de discusión sobre un tema sensible.
“En modo alguno, entonces, puede afirmarse que no existía interés colectivo o que hubo una intención de menoscabar el honor de A. B.”, concluyó.

– “Es la propia Cámara que reconoce la calidad de ‘persona pública’ del querellante, y dicho reconocimiento amparó a la periodista de las manifestaciones efectuadas”, enfatizó el Alto Cuerpo.
– Así, concluyó que la nota en cuestión, más allá de la mella que pudo provocar en la estima del empresario, fue un un acto periodístico que tenía como propósito informar a la opinión pública sobre un emprendimiento que ya estaba cuestionado en el seno social.
– En esa inteligencia, destacó que ante esa disputa de intereses, siguiendo los lineamientos constitucionales, debía prevalecer “el derecho de todos”.

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