martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un concubinato no se prueba sólo con testigos

FOTOS. El voto mayoritario precisó que se tomaron poco antes de la muerte del causante.
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La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, rechazó el planteo de una mujer que pretendía compartir la pensión del causante con su exesposa, separada de hecho.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de un beneficio de pensión en favor de la concubina de un hombre fallecido, al entender que en el caso no se acreditaron los cinco años de convivencia requeridos para acceder a aquél.

Así, por mayoría integrada por el voto de los jueces Emilio Fernández y Luis Herrero, el tribunal rechazó la apelación deducida por la peticionante, que cuestionó el fallo del a quo, en el entendimiento de que efectuó un análisis exclusivamente formal de las actuaciones, desconociendo el principio de amplitud probatoria.

La actora -que pidió compartir la pensión con la esposa separada de hecho del causante- alegó que si bien la legislación vigente requiere la existencia de prueba documental y la demostración fehaciente de la estabilidad y permanencia de la relación de pareja, tal criterio debe usarse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

Sin embargo, la alzada reiteró que el artículo 53 de la ley 24241 exige la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al deceso.

Además, mencionó que el decreto 1290/94, que reglamenta la norma, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente, especificando que la testimonial deberá ser corroborada por otras, de carácter documental.

Disidencia
En disidencia, la vocal Nora Dorado sostuvo que era procedente una “revalorización de la prueba”, concordante con el carácter alimentario del derecho en juego.

La magistrada detalló que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) basó su negativa a otorgar la pensión en el informe socioambiental obrante en la causa, y en que el certificado de defunción de I. T. se consignó domicilio legal que el fallecido compartió con su excónyuge pero, no obstante, advirtió de que el organismo previsional nada dijo respecto de las afirmaciones de la quejosa, que declaró que ella solventó los gastos de sepelio del causante.

“Más allá de los avatares probatorios que tuvo la causa, estimo que el vínculo en aparente matrimonio alegado se encuentra acreditado no sólo por la profusa testimonial sustanciada y por la prueba fotográfica acercada, sino también por el resultado de la verificación ambiental realizada por el organismo”, valoró.

Consistencia
Sin embargo, la opinión mayoritaria sostuvo que las constancias documentales, aunque numerosas, eran insuficientes a fin de acreditar la relación concubinaria, toda vez que hacen referencia a sucesos aislados o acontecimientos próximos o posteriores a la muerte I. T.

“Tan sólo las declaraciones testimoniales rendidas en el juzgado de origen darían apoyo a lo requerido, pero pierden consistencia para acreditar el aparente trato matrimonial durante el tiempo exigido por la ley”, agregó, subrayando que quien intenta acreditar un concubinato debe, a los fines previsionales, demostrar la “notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca”.

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