jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

A raíz del fallo “Oliva”, la Cámara del Trabajo aplica el interés del CER

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La Sala VIII dictó la primera sentencia después de la decisión de la Corte Suprema vinculada con los créditos laborales. Para paliar la inflación dispuso aplicar el índice elaborado por el Banco Central, junto con un interés compensatorio puro de tres por ciento anual con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la primera sentencia tras los lineamientos del caso “Oliva” de la Corte Suprema vinculado al cálculo de intereses -concretamente el acta 2764/2022- en los procesos que tramitan en el fuero.

Vale recordar que la Corte dejó sin efecto una sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había aplicado el método de cálculo de intereses dispuesto en el acta 2764 y ordenaba la capitalización de intereses al momento de notificarse la demanda y, luego, en forma anual y acumulativa hasta el momento de practicar la liquidación de condena, en cuyo caso correspondería una nueva capitalización frente a la mora del deudor intimado.

La Sala VIII no había aplicado hasta ahora los lineamientos de la mencionada acta 2764/2022, pero el tribunal decidió analizar el caso “Oliva” y afirmó que lo que hizo el Máximo Tribunal “fue convocar a los magistrados a adoptar, en materia de accesorios, un criterio que, con el debido respaldo, combine la razonabilidad con la protección que debe garantizarse a los créditos laborales”. Sucede que la propia Corte reconoció que “lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa”.

En este sentido, los jueces Víctor Pesino y Maria Dora González destacaron la necesidad de “encontrar un método de compensación de los créditos de los trabajadores, que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa” y, que a la par, ese método de compensación “mantenga incólume el poder de compra -el valor- del crédito laboral”.

Sin embargo, los camaristas también reconocieron que la tasa de interés establecida en el Acta 2658 -y sus predecesoras- quedaron “sumamente desfasada frente al alucinante incremento del costo de vida y, lo que es peor, del precio de los artículos de primera necesidad y de consumo diario (superiores incluso a la inflación), de lo que resulta que dicha tasa ha perdido el sentido de compensar el tiempo en que el trabajador se vio privado de su capital y penar la demora en su pago, máxime cuando, por una decisión estrictamente política, la tasa activa ha quedado fija desde diciembre de 2023 en un 9,16% mensual, con el claro impacto en la pérdida de poder adquisitivo que ello acarrea”.

Por ello, los vocales optaron por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), como interés moratorio, en los términos del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación. El CER es un índice de ajuste diario, el cual es elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y refleja la evolución de la inflación, para lo cual se toma como base de cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

“La aplicación, a los créditos, del mecanismo del CER, guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en ‘Oliva’ y por la Constitución Nacional- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede ‘sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, añadió la sentencia en los autos “Nasilowski, José Timoteo c/Arauco Argentina SA y otros s/Accidente- Acción Civil”.Además, se dispuso que ese capital devengará un interés compensatorio puro de tres por ciento anual. “Una tasa inferior implicaría licuar la deuda del acreedor, en la medida en que sólo podría referirse a monedas cuyo valor permanezca incólume a través del tiempo, cosa que en nuestro país no ocurre”, señalaron los jueces y concluyeron: “No aplicar el criterio esbozado, en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias que permitan financiarse a través del denominado “dinero judicial barato”.

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