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Trabajadores rurales no encuadran en la Ley de Contrato de Trabajo

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Con base en ese precepto, el Tribunal Superior de Justicia anuló una sentencia condenatoria en contra de un productor agropecuario.

En mérito de que el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) veda su aplicación a los trabajadores rurales, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró nula una sentencia condenatoria en contra de un productor rural de abonar rubros salariales a tres ex empleados, al advertir que el a quo fundó la condena en la legislación aludida, pese a la expresa exclusión.

Sergio Omar Lauret denunció que en su oportunidad la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo lo condenó a abonar distintos rubros salariales a sus ex empleados Luis Ortis, Luis Alberto Santillán y Felipe Antonio Cabral, y el TSJ, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, advirtió que “el Juzgador se planteó como única cuestión si correspondía admitir el reclamo salarial e indemnizatorio formulado. Y la resolvió a favor de los accionantes, aplicando presunciones y disposiciones propias del régimen general del contrato de trabajo (artículos 23, 55, LCT)”, aunque previamente había considerado acreditadas las tareas “rurales”, con la característica de ser realizadas por personal “no permanente” (artículo 77 de la ley 22248)”.

Actividades
Bajo ese marco fáctico y normativo, el Alto Cuerpo destacó que se “encuadró la actividad en las previsiones del artículo 96, LCT, y a partir de considerar que los actores no habían sido convocados al inicio de la nueva temporada (invierno, año 2005), justificó la procedencia de los conceptos reclamados”.

Frente a esa circunstancia, el sentenciante precisó que “no es un hecho controvertido que las labores desempeñadas por los accionantes a favor del Sr. Lauret eran rurales –cosecha de papas- y el propio Tribunal las calificó bajo la modalidad ‘no permanente’ prevista en el ordenamiento específico (artículo 77, ley 22248), al que debe atenderse para decidir el conflicto judicial planteado, en virtud de la exclusión expresa contemplada en el artículo 2 inc. c) LCT”.

En consecuencia y de conformidad con los artículos 80, 82 y 83 del régimen del trabajador rural y la plataforma fáctica fijada, se concluyó que “algunos de los conceptos admitidos por el a quo carecen de respaldo legal”, aclarando que “no se recurrió a la aplicación de los principios de derecho laboral sino a una normativa de la cual los actores se encuentran expresamente excluidos”.

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