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Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Trabajador recién casado cobrará reparación agravada

31 mayo, 2017
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Se revocó un fallo de primera instancia que estimó que la presunción del artículo 181 de la LCT no se aplica a empleados varones. La alzada enfatizó que la exclusión es discriminatoria

“La exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria, pues la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva”.
Bajo esa premisa, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo del a quo, que rechazó la reparación agravada prevista en el artículo 182 LCT respecto del trabajador varón.
La alzada enfatizó que en el contexto sociocultural actual no se advierte cuál sería la finalidad legítima del mantenimiento de la exclusión del trabajador varón de la tutela ni el fundamento de su marginación.
Además, la Cámara señaló que las irregulares circunstancias que rodearon el distracto y la insistencia de la empleadora (Correo Oficial de la República Argentina SA) en desconocer la ocurrencia del matrimonio -aunque abonó la licencia correspondiente- denotaban que aquél no le resultó indiferente, ya que el despido se produjo dentro del período de protección amparado por el artículo 177 del ordenamiento referido.
“El estudio de las constancias documentales obrantes en la causa prueba que la accionada conoció fehacientemente que el actor contrajo nupcias, al punto que abonó la licencia por matrimonio, no obstante lo cual decidió desconocer esa circunstancia, tanto en la contestación de demanda como en la réplica a los agravios articulada”, reseñó la Cámara.
En esa línea, concluyó que la posición de la empresa resultó contradictoria con su conducta precedente, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que habilita aplicar la llamada teoría de los actos propios que ha sido sostenida en diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“La solución propuesta se ajusta a los criterios actuales en materia de distribución de la carga probatoria en casos de despidos discriminatorios”, indicó el tribunal.

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