El frigorífico Findesa volcó desperdicios industriales por un tubo subterráneo al río Salí. Por segunda vez, Casación confirmó el rechazo de la probation que solicitaron los tres directivos imputados
El Tribunal Oral Federal de Tucumán determinó que el próximo 22 de noviembre comience el debate oral y público donde se juzgará la responsabilidad de tres directivos de un frigorífico por presuntos delitos ambientales.
El inicio del debate se fijó luego de que, meses atrás, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la revocación de la suspensión de juicio a prueba oportunamente solicitada y concedida a los imputados, en línea con el planteo del Ministerio Público, representado por el fiscal general Pablo Camuña.
De acuerdo a la prueba recolectada durante la instrucción, el Frigorífico Industrial del Norte (Fidensa) contaminó las aguas del Río Salí, a través de la eliminación de efluentes industriales -sólidos y líquidos- sin el debido tratamiento, y a pesar de haber sido categorizados como no aptos para su vuelco.
Se trata del proceso en el que se juzgará a Martín Huerta y a Hugo y Pedro Benejam, directivos de la empresa Fidensa, por infracción a los artículos 55 y 57 de la ley 24051, relativos al delito de contaminación ambiental.
Conforme al requerimiento fiscal de elevación a juicio, se acreditó que el frigorífico vertía desperdicios tóxicos en el Salí mediante el uso de una tubería subterránea que pasaba por barrios humildes, un accionar que produjo la contaminación de las aguas de un modo “peligroso” para la salud.
En diciembre de 2015, el Tribunal Oral Federal de tucumano rechazó el otorgamiento del beneficio de la probation por no contar con el dictamen favorable de la Fiscalía General, que había condicionado el acuerdo a la reparación del daño ambiental causado. En particular, reclamó que durante el tiempo de suspensión se mejoraran, por medios de obras, los parámetros actuales de efluentes industriales, tomando en consideración la normativa nacional y provincial vigente.
Además, requirió un control periódico a cargo de peritos cuyos honorarios debían ser abonados por Fidensa.
En octubre de 2017 la Sala II de la Máxima Instancia en lo Penal del país rechazó un recurso que cuestionó esa decisión.
El mismo día que la Casación resolvió, el Tribunal de Tucumán dispuso analizar nuevamente una solicitud de suspensión de juicio a prueba por parte de los directivos de la empresa y la Fiscalía se opuso, recordando que no sólo debe tratarse de una reparación suficientemente razonable y acorde a la magnitud del perjuicio, sino que además debe alcanzar niveles suficientes para ser estimada como “un gesto serio y sincero de arrepentimiento activo y de intermediación del ser humano al cual se le causó el daño”.
Camuña agregó que había una nueva causa en trámite por contaminación por vuelco de efluentes industriales con idéntica modalidad, por lo que la compañía seguía contaminando, lo cual corroboraba la falta de intención de reparar el daño por parte de los encartados.
“Ante la entidad, trascendencia y gravedad de la conducta ilícita de la empresa Fidensa, la evidencia que se ha producido y se sigue produciendo un daño ambiental de cierta magnitud afectando a toda una comunidad al haberse verificado que la contaminación producida por la eliminación de los efluentes que genera el Frigorífico Fidensa, ha creado un peligro concreto, mediante el uso de una tubería subterránea, con la cual desagotaban en el río Salí los desechos tóxicos provenientes de la firma”, señaló el agente.
Desoyendo tanto lo resuelto por la Cámara de Casación como lo dictaminado por Camuña, el a quo señaló que no aceptaría “consideraciones discrecionales” de política criminal del Ministerio Público Fiscal y le otorgó la probation a los imputados, ordenándoles que realizaran tareas de limpieza, colocaran cartelería y edificaran un salón de usos múltiples en la zona afectada.
El fiscal recurrió nuevamente ante la Casación Penal y consiguió revertir la sentencia. Se acreditó que el Frigorífico Fidensa vertía desperdicios tóxicos en el Salí mediante el uso de una tubería subterránea que pasaba por barrios humildes, un accionar produjo la contaminación de las aguas de un modo peligroso para la salud, puesto que están destinadas al uso público o al consumo de un colectivo de personas.