En base al artículo 314 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), “el hecho de que el testimonio se hubiera receptado sin que en esa oportunidad se hubiera efectuado un planteo relativo a la persona del testigo, no acarreó la preclusión de la facultad de la parte de impugnar su idoneidad con posterioridad y dentro del plazo prescripto por la ley, ni impidió a los jueces de la causa hacerse eco del reparo al tiempo de emitir la sentencia, tal como ocurrió en el caso concreto”.
Merced a dicho argumento, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación por la cual la demandada cuestionaba que la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-Administrativa de San Francisco desestimó el valor probatorio de la declaración testimonial de un empleado de la casacionista en el pleito “Beltrami, Livio Emilio c/ Municipalidad de Las Varillas – ordinario”, donde se condenó a la citada comuna a resarcir los daños del inmueble del accionante provocados por caños rotos de la red de agua potable.
La municipalidad sostuvo que había “precluido” la facultad para descalificar el testimonio en cuestión, al no haberse deducido el incidente de inidoneidad previsto en la primera parte del referido artículo 314, dentro de los cinco días posteriores a la audiencia testimonial.
El TSJ advirtió que el segundo párrafo del referido artículo “establece que el juez se expedirá al respecto con arreglo a las reglas de la sana crítica recién en oportunidad de dictar sentencia” y “de allí que, con arreglo (a ese) precepto legal, el hecho de que el testimonio se hubiera receptado sin que en esa oportunidad se hubiera efectuado un planteo relativo a la persona del testigo, no acarreó la preclusión” aludida.
“Por otra parte, es manifiestamente inexacta la crítica que se expone en el sentido de que se desechó la confiabilidad del testigo con el solo argumento de su condición de agente de la Municipalidad y sin abordar el examen de sus dichos”, pues “la Cámara de ninguna manera se quedó en la sola comprobación del carácter de dependiente que él revestía frente a la demandada para restarle credibilidad”, se examinó.
En ese sentido, se enfatizó que, por el contrario, el Órgano de Mérito “apreció además su declaración y la cotejó con otros elementos de prueba obrantes en el expediente, incluso con la inspección ocular que el juez de primer grado efectuó en la zona de los daños, detectando así que formuló declaraciones mendaces que no se correspondían con la realidad de los hechos, razón por la cual hasta se estimó que debían pasarse los antecedentes pertinentes a la Justicia del Crimen por la probable comisión del delito de falso testimonio”.