No prosperaron los cuestionamientos de la defensa, que adujo que las pruebas no bastaban para confirmar la medida dictada en contra de su asistido.
La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y robo, en perjuicio de su ex pareja.
La alzada intervino en la causa a raíz del recurso de la defensa del imputado y confirmó la medida resaltando el valor probatorio que debe asignarse a los dichos de las víctimas en los ilícitos que tienen lugar en ámbitos de intimidad.
“Si bien es cierto que no existen testigos que puedan dar fe de lo acontecido, no podemos dejar de remarcar que dicha circunstancia es el denominador común de este tipo de sucesos que, tratándose de una situación de violencia de género en el contexto de una relación de pareja, siempre tienen lugar en ámbitos de intimidad y alejados de terceras personas ajenas a quienes se vinculan afectivamente”, subrayaron los jueces María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Mirta López González.
En su voto conjunto, Garrigós de Rébori y López González sostuvieron que la firme imputación de la víctima contra su expareja, sumada a las constancias de atención médica y el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, que calificó su situación como de “alto riesgo psicofísico”, avalaban el auto de procesamiento dictado por el a quo y desvirtuaban las expresiones de descargo del imputado. Bruzzone adhirió a la solución pero realizó una aclaración personal en torno al juzgamiento de los delitos enmarcados en situaciones de violencia de género: sostuvo que aunque al parecer la mera denuncia en términos verosímiles y ante el organismo correspondiente, aun desprovista de otros elementos probatorios que la sustenten, resulta suficiente para dictar una sentencia condenatoria en contra del presunto autor del hecho, “suele decirse que los testigos no se suman sino que se pesan, en clara confrontación con el adagio ‘testis unus testis nullus” (testigo único es como ningún testigo).
En esa línea, también se pronunció a favor de confirmar el procesamiento apelado, aclarando que los cuestionamientos formulados por la defensa podrán ser analizados en el momento procesal correspondiente.