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No a informativa para entrar al Gmail de un empleado

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Se debe distinguir entre el correo electrónico provisto por el empleador y el particular del trabajador, estando la posibilidad de contralor y monitoreo de este último en principio prohibido, sostuvo la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba.

La Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó el pedido de la patronal de realizar una prueba informativa sobre el contenido de los mensajes enviados y recibidos por el empleado desde su cuenta de Gmail, admitiendo los fundamentos de violación de la privacidad, atento a que no se justificó la razón e importancia de tal medida y destacando que el derecho a la intimidad prevalece sobre el principio procesal de libertad probatoria.

La Sala se explaya sobre la cuestión probatoria y sostiene que la protección de la privacidad admitida no es de carácter absoluto porque el tribunal puede solicitar la informativa ofrecida. Es decir, como con cualquier otra medida de prueba -por ejemplo realizar una inspección visual del dormitorio de una de las partes en juicio, que también afectaría la privacidad-, es comúnmente admitida en un proceso judicial siempre que -como sostiene la Cámara en el caso analizado- la parte proponente explicite los perjuicios que ha padecido por el actuar del actor y, sobretodo, que ellos no pueden ser probados por otro medio de prueba. Luego, la Cámara destaca una falencia en el pedido, al expresar que la informativa en cuestión ha sido solicitada en este caso puntual en forma genérica afectando la vida privada y la intimidad del empleado.

Por un lado, es importante saber que no siempre la privacidad prevalecerá sobre la amplitud probatoria; para ello hay que brindar fundamentos sólidos que sean un contrapeso justo para su admisión, como por ejemplo que es el único medio de prueba. Esta realidad es cada vez más frecuente, al canalizarse muchas actividades y comunicaciones únicamente a través de medios electrónicos.

Por otro lado, quien proponga la medida de prueba debe conocer o requerir la instrucción necesaria de algún experto en la materia, para hacer el requerimiento lo más preciso posible ya que, como argumenta la Cámara, una solicitud genérica no prosperará porque no será el contrapeso justo que perfore la protección constitucional de privacidad.

Finalmente, la Cámara hace referencia a que la actora solicitó la medida basada en los principios procesales de pertinencia, libertado probatoria, búsqueda de la verdad real y primacía de la realidad. Todos estos principios habrían sido respetados si hubiera detallado cuáles mensajes (destinatarios, fecha y asunto) eran necesarios auditar.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

 

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