Teniendo en cuenta que únicamente la ejecutada estaba presente al momento del embargo de muebles, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó una tercería de dominio, recordando que, aunque el tercerista resida en el mismo inmueble, existió “una posesión común o compartida, que autoriza al acreedor a invocar la presunción del artículo 2412 del Código Civil, a favor del deudor y desplaza la carga de la prueba a la tercerista”.
En la causa “Bravo, Eduardo Emilio c/ Tapia, Liliana Beatriz – ejecutivo”, se presentó Elidio Moreyra expresando que el Gobierno de la Provincia de Córdoba le otorgó la tenencia precaria del inmueble donde se trabó el embargo, por lo cual dedujo tercería soteniendo que los bienes cautelados le pertenecen.
El fallo puso de relieve que “la demandada ejecutada se encontraba en el inmueble donde se trabó el embargo, siendo nombrada depositaria de los bienes sobre los que recayó la cautelar” y “también estaba presente en el mismo lugar al diligenciamiento de la orden de secuestro”.
Se dijo que “ambos, incidentista y ejecutada conviven en el mismo inmueble, en cuyo caso el primero debe demostrar la exclusividad de su derecho”. En este sentido, se ha expuesto que “del juego armónico de los artículos 577; 2351; 2352; 2362; 2363 y 2412 del Código Civil, a los fines de transitar con éxito la pretensión del tercerista, es necesario probar la posesión, de allí que a los fines de acreditar el hecho de la posesión no resulta dirimente probar la propiedad del inmueble en el que se encontraren, ni la documentación de la adquisición inicial del bien mueble, sino que tratándose la posesión de un hecho, resulta crucial analizar si se configura y por tanto habrá que estar a las circunstancias fácticas que rodearon la traba del embargo de tales bienes a los fines de dilucidar bajo la custodia de quien se encontraban en dicha ocasión”.
Dado que el incidentista no acompañó pruebas tendientes a demostrar que los muebles le pertenecen, y menos en forma exclusiva, se desestimó la tercería articulada.