El TSJ valoró que era correcta la calificación aplicada por el sentenciante. Los peritos explicaron que, si bien presentaba deficiencias, podía dispararse
“El arma cuestionada indiscutiblemente reunía las condiciones para ser potencialmente dañosa, desde que al ser accionada el proyectil fue disparado, existiendo la situación de mayor peligro para la víctima requerido por la agravante del artículo 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ rechazó la casación deducida por los defensores de Hugo Astrada en contra de la sentencia de la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Deán Funes, mediante Sala Unipersonal a cargo del vocal Juan Abraham Elías.
A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y le impuso la pena de seis años y ocho meses de prisión. El TSJ reseñó que el agravio de los recurrentes radicaba en considerar si un arma cuyas condiciones operativas se encuentran limitadas puede agravar el robo en los términos del artículo citado.
La norma
En referencia a la norma (ver aparte), el TSJ recordó que el escalonamiento gradual de puniciones reposa en la mayor entidad penal de la conducta de quien utiliza un arma para delinquir, que tiene su razón de ser no sólo en la intimidación de la víctima, sino también en el mayor peligro real que corre ante un objeto con capacidad ofensora. “La situación de mayor peligro real que requiere la agravante (…) se configura con la existencia objetiva y concreta de una potencialidad dañosa”, se destacó.
Sobre el caso, el tribunal precisó que el informe balístico determinó que el funcionamiento mecánico del arma era limitado y que las condiciones operativas resultaban aptas para el disparo cuando era manipulada montando el martillo para poder ser utilizado en simple acción y alineándolo manualmente. “La manipulación que exige el arma no la priva a ésta de la potencialidad dañosa que exige el tipo penal”, enfatizó.
En esa dirección, el Alto Cuerpo valoró que era correcta la calificación aplicada por el sentenciante, desde que la condición operativa del arma de fuego resultó apta para disparar.
Así, se detalló que los peritos explicaron que si bien presentaba ciertas deficiencias, podía dispararse, conforme lo fue comprobado al efectuar dos disparos de carácter experimental al momento de realizar la pericia.