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Tener plantas de cannabis no afecta la salud pública

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La Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto el fallo de la Alzada que volvió a incriminar al encartado. Aclaró que no se debeconfundir lesión al bien jurídico con la exhibición de
una conducta a terceros

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) sobreseyó a C.S., a quien le fueron secuestradas siete plantas de marihuana en su vivienda, al estimar que en el caso no se afectó la salud pública.
El tribunal admitió el recurso deducido por la defensa del imputado en contra de la sentencia que revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5, inciso a, de la ley 23737.
A su turno, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dejó sin efecto el fallo del juez de Instrucción, al valorar que las plantas eran “ostensibles”; ello así, porque la persona que denunció a C.S. manifestó que vendía drogas en el lugar, una versión que no se probó.
La Casación respaldó el criterio del juez de grado, quien determinó que la criminalización resultaría contraria al principio de privacidad, y enfatizó que la Alzada no argumentó que qué manera la plantación afectó la salud pública, por lo cual no era posible afirmar que la conducta haya excedido la esfera de privacidad que ampara el artículo 19 de la Carta Magna.

“Si bien el artículo 5 de la ley 23737 incrimina la actividad de cultivar plantas para producir estupefacientes para consumo personal y el artículo 14, segundo párrafo, la simple tenencia de estupefacientes, también para consumo personal, lo cierto es que ambas figuras tienen como denominador común el bien jurídico tutelado -salud pública- y requieren para su configuración la necesaria demostración de la trascendencia a terceros que implicaría la conducta imputada para, de ahí en más, pasar a analizar si resulta factible la subsunción jurídica en tales tipos penales”, precisó.
“Dadas las características comunes que poseen las figuras, más allá de las distintas conductas que contemplan, ambas aluden a un uso y consumo personal y protegen el mismo bien jurídico, por lo cual es posible asegurar que la naturaleza colectiva del bien tutelado impone determinar en el caso si las plantas de marihuana incautadas fueron ostentadas públicamente por el imputado y si se generó un daño o peligro con trascendencia a terceros”, añadió la Máxima Instancia en lo Penal del país.
En ese sentido, ponderó que el hecho de que al momento del secuestro de los siete plantines, que estaban alejados de la vista de eventuales visitantes, C.S. refiriera que eran suyos y que estaban destinados a su propio uso, algo que no fue desacreditado, era suficiente para concluir que la tenencia no podía generar peligro alguno para terceros.
“Es inadmisible la punición de acciones u omisiones que no tienen ninguna posibilidad de generar un riesgo, por más que el autor así lo crea”, consignó la CFCP, recordando que el principio de lesividad le impone a la ciencia y a la práctica judicial precisamente la carga de tal demostración.

“El derecho penal desarrolla como principio fundante aquel que señala que el uso de la violencia debe ser siempre el último recurso del Estado. Este principio, conocido como ultima ratio, surge de las características propias del Estado de derecho, que constituye un programa no violento de organización de la sociedad”, acotó.
Bajo esa premisa, resaltó que se requieren garantías jurídicas especiales que determinen que sólo es legítimo utilizar el derecho penal ante infracciones graves y como recurso extremo.
Además, puntualizó que no se debe confundir la concreción de la lesión al bien jurídico protegido con la exhibición de la conducta a terceras personas, indicando que mientras que en el primer caso se cumple con el manto prohibido, en el segundo, no necesariamente, si, justamente, no se materializa el peligro que veda el tipo penal.
“En la sentencia examinada se valoró que las plantas eran ‘ostensibles’ porque el denunciante advirtió sobre ventas de drogas en el lugar y ‘tareas que anunciaban esa circunstancia’, más no se dijo de qué manera la plantación de cannabis sativa en la vivienda de menoscabó la salud pública”, reiteró, concluyendo que debí tenerse en consideración que el juez de grado descartó la hipótesis de tráfico y ello no fue objetado en ningún momento por el acusador público.

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