lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Suspensión de reintegro del IVA a exportaciones no es inconstitucional

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La Cámara Federal revocó el criterio sostenido en primera instancia, que favorecía la postura sostenida por una cooperativa de La Rioja.

Al no surgir de modo manifiesto la inconstitucionalidad del decreto 1355/03, que suspendió el reintegro del IVA a las exportaciones efectuadas desde territorios beneficiados por el régimen de promoción industrial, que el juzgado de primera instancia le atribuyó, la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución del inferior, toda vez que el dictado de la norma cuestionada “es consecuencia directa de la modificación de la política cambiaria en virtud de lo establecido en la Ley 25561 y el Decreto N° 260/02, por lo que no coincido con lo sostenido por el juez de grado en cuanto considera a su dictado como ‘inminente y abrupto”.

Igualmente, en la decisión adoptada para el caso, se señaló que “el PEN ha brindado en la exposición de motivos sobrados fundamentos para dejar sin efecto los beneficios promocionales instituidos en los Decretos 804/96 y 1125/96, por haber variado las circunstancias fácticas que llevaron a su dictado”, expuso el fallo en la causa caratulada “La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja Limitada c/ PEN -acción declarativa de certeza”.

En los hechos, fue la parte demandada la que interpuso el recurso de apelación en contra de la resolución del a quo que hizo lugar a la acción interpuesta por tal cooperativa, y declaró inconstitucional el decreto 1355/03 al considerarlo violatorio del derecho de propiedad de la firma actora.

No fue capricho
Por su parte, los camaristas de la Sala “B”, Abel Guillermo Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Octavio Cortés Olmedo, al rechazar la demanda entablada por La Riojana, explicaron que mediante el decreto cuestionado “el Poder Ejecutivo dispuso derogar para las exportaciones con cumplido de embarque registrado a partir de la vigencia del presente decreto”, las disposiciones del artículo 5° del decreto N° 804  y de los artículos 1° y 2° del decreto N° 1125, ambos del año 1996,  y que tal supresión “no se debió a un mero capricho del PEN, sino que, por el contrario, es consecuencia de una modificación de la política cambiaria”.
Además, “la medida adoptada por el Poder Ejecutivo, la cual había consistido en una concesión excepcional a ciertas categorías de deudores, sobre la base de exclusivos criterios de gobierno, no es algo que el Estado se encuentre compelido a mantener sine die; máxime cuando la propia cláusula de la prosperidad, establecida en la Constitución Nacional, prevé la temporaneidad de las concesiones de privilegios y recompensas de estímulos”, reflexionó el fallo.

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