El tribunal concluyó que el hombre no muestra el suficiente interés en el contacto, amén de haber actuado agresivamente en el único encuentro que tuvieron
El Juzgado Civil, Comercial y Familia de Huinca Renancó suspendió como cautelar provisoriamente el régimen de comunicación presencial entre un padre y su hija, al observar que las visitas entre ellos son mutables, dinámicas y flexibles y que de las pruebas se vislumbró la gravedad para la integridad psicofísica de la niña y la inconveniencia de continuar, tanto con ese régimen como con la revinculación ordenada. No obstante, el tribunal dispuso que, siempre y cuando la niña lo desee y manifieste, podrá mantener encuentros virtuales, llamados telefónicos, mensajería instantánea o videollamadas con el hombre.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.