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Suspenden ejecución fiscal de multa y recargos hasta que la Justicia determine su validez

ESCENARIO. La Dirección de Inteligencia Fiscal actuó de oficio contra la empresa demandante.
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El tribunal entendió que, respecto de los mencionados rótulos, que generan debate, el derecho de la empresa accionante tiene que ser resguardado hasta que se dicte la sentencia

La Cámara 2ª Contencioso-administrativa de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente a un pedido de suspensión de la ejecución fiscal del trámite practicado de oficio por la Dirección de Inteligencia Fiscal (DIF), que declaró al contribuyente Inalpa (Industrias Alimenticias Pavón Arriba SA) sujeto obligado al pago de diferencias del impuesto sobre los Ingresos Brutos, multa por infracción a los deberes sustanciales y recargos resarcitorios. El tribunal aclaró que el aplazamiento se aplica sólo respecto de los dos últimos rubros y emplazó a los peticionantes a que completen el seguro de caución hasta cubrir el monto de los recargos e intereses. 

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