Un fiscal de Casación desistió de un recurso contra el sobreseimiento de una pareja que anotó a una niña como su hija. Se comprobó que hubo un acuerdo y consentimiento entre la madre biológica y el resto de los imputados, además de que la menor tenía conocimiento de lo ocurrido
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, desistió del recurso interpuesto por su colega del Ministerio Público Fiscal contra una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó el sobreseimiento de una pareja imputada por los delitos de supresión del estado civil de un menor de edad y falsedad ideológica.
La causa se inició a raíz de la denuncia del personal del Registro Único de Aspirantes (RUA) a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Tierra del Fuego, por la supuesta supresión de identidad de una niña, menor de edad.
La pareja estaba inscripta en el RUA desde el año 2010 y cuando el personal realizó una visita al domicilio para actualizar datos, advirtió de que en su vivienda se encontraba una niña de pocas semanas de vida. Al ser interrogada la mujer, declaró que la pequeña era hija de su marido, producto de una relación extramatrimonial, y que éste la había reconocido ante las autoridades del Registro Civil local, tras lo cual la llevó a vivir con ellos.
El dictamen aseguró que los miembros de la pareja imputada, “con fines altruistas y por amor, se hicieron cargo de una niña para criarla de la mejor manera posible, ante las imposibilidades económicas (en este caso) de su madre biológica para hacerlo. Todos estuvieron al tanto y de acuerdo con la situación. En términos de la antigua dogmática penal, podría decirse que si bien se produjo una antijuridicidad formal, no se concretó la material”.
Después de investigar los hechos, el juzgado comprobó que la pareja conoció a una mujer embarazada que no podía hacerse cargo adecuadamente de su hija por nacer, motivo por el cual acordaron con la madre biológica que la niña viviría en el hogar de la pareja.
Teniendo en cuenta dicho contexto, el fiscal General consideró que “en el caso de autos se presenta una situación especial que excede los aspectos formales de la subsunción legal de los hechos, ya que se inscriben el terreno material, cultural y moral, que los dotan de contenido y sentido”, ya que “no se trató de una apropiación ni de una ‘compra’ de una niña”, o que ella “o su madre biológica hayan sido víctimas de un delito y que las maniobras de los imputados fueran una forma de ocultamiento o encubrimiento”, entendió el fiscal.
“La ausencia de necesidad de pena y de prevención de cualquier tipo es evidente”, concluyó el documento.