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Sujetos vinculados con la relación jurídica tributaria

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Frente a la posibilidad de que pudiera estar instalado en algunos sectores del mundo judicial que los abogados litigantes ofician como agentes de retención de la Tasa de Justicia debida por sus clientes, aparece oportuno hacer algunas precisiones en torno a los sujetos que pueden intervenir en el circuito del pago y acreditación del tributo judicial. En tal sentido, resulta indicado disgregar las categorías que pueden asumir los sujetos vinculados con la relación jurídica tributaria.

De esta manera, a los fines del tributo en juego pueden citarse los siguientes roles: a) contribuyente; b) responsable por deuda ajena; c) agente de retención y de percepción, y d) agente de información.

Por regla general, el contribuyente de iure de la tasa es el destinatario legal tributario 1; es decir, aquel sujeto respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria prevista por el Código Tributario Provincial o por la Ley Impositiva anual. A título ilustrativo, se puede decir que es aquel que promueve una actuación judicial gravada, a saber: el demandante, el reconviniente, el concursado, etcétera.

Cabe hacer la salvedad de que, al distribuirse las costas, se podrá producir el denominado efecto económico de la traslación si el condenado no resultó el originalmente destinatario legal tributario. Aquí soportará en definitiva el peso económico de la gabela, que deberá reembolsar al contribuyente original en el supuesto de que haya efectuado el pago o, en caso de que este último, por cualquier circunstancia, no hubiera hecho efectivo el ingreso correspondiente, será el Fisco el que podrá exigirle su cumplimiento al vencido.

Asimismo, se ha señalado la figura del responsable de deuda ajena; quedan enmarcados en esta condición aquellos sujetos ajenos al acaecimiento del hecho imponible que, por disposición de la ley, pueden ocupar el lugar del contribuyente (art. 33 del Código Tributario Provincial). Son conocidos, también, como responsables sustitutos; es decir, como quienes pagan “en lugar de”.

Nuestro Código Tributario local los enuncia en el art. 34; entre los cuales podemos mencionar a los padres, los tutores y curadores, los síndicos de quiebras, los albaceas y los administradores legales o judiciales de las sucesiones, entre otros.

En otro costado encontramos a los agentes de retención y de percepción; los primeros son aquellos que, por su calidad de deudores del contribuyente o por su función pública, se hallan en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del obligado al pago o que éste debe recibir, ante lo cual tienen la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco, en concepto del tributo.

En materia de Tasa de Justicia, esta circunstancia se verifica, por ejemplo, en los casos en que se encuentre depositado dinero a la orden del tribunal y para una determinada causa en la que no se ha cumplimentado la carga fiscal correspondiente y el magistrado o funcionario a cargo ordena la retención del importe pertinente.

En tanto, los agentes de percepción son sujetos que, por su profesión, oficio, actividad o función, están en una situación tal que les permite recibir del contribuyente un importe tributario que posteriormente deberán depositar al Estado y la ley les impone tal cometido.

Aquí nos atrevemos a mencionar el caso del escribano de registro, en el supuesto de que exista diferencia para aportar, en concepto de Tasa de Justicia, en una autorización de transferencia por tracto abreviado, en la cual debe exigirle al contribuyente la suma adeudada (art. 112 de la Ley Impositiva Nº 10178). Lo mencionado es sin perjuicio de la posibilidad de que puedan actuar los notarios, según el caso, como agentes de retención.

Por último, se hizo mención a una categoría menos conocida pero con mucha dinámica en materia del tributo judicial. Se trata de los agentes de información, entendidos éstos como los sujetos ajenos a la relación jurídica tributaria a quienes la ley les impone la obligación de declarar hechos, situaciones o conductas relacionados con el contribuyente. E

El ejemplo por antonomasia de esta figura es la del secretario del tribunal, que tiene a su cargo el control del cumplimiento del pago de la Tasa de Justicia de las causas en que interviene; en caso de omisión, debe informar dicha circunstancia con la correspondiente certificación de la deuda y remisión al Área de Administración del Poder Judicial.

Otra de las situaciones, también a su cargo, es la que nace del art. 295 del Código Tributario Provincial, que impone la obligación de certificar si se encuentra o no cumplimentado el pago de la Tasa de Justicia, antes de elevar a la instancia superior o bajar de ésta los expedientes.

En síntesis, con lo desplegado hasta aquí se ha querido significar ligeramente los distintos roles que pueden asumirse en torno a la relación jurídica tributaria que rodea la obligación de pago de la Tasa de Justicia.

Es por ello que, con base en lo expuesto, quien repase los conceptos y ejemplos citados podrá apreciar que el abogado, en el ejercicio de su función litigante, es ajeno a todas las posiciones antes mencionadas.

 * Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

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