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Subsidiariedad del delito de violación de domicilio

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Luis Rubio, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Ariel Arias en contra la sentencia dictada por la Cámara 5ª del Crimen, que lo declaró autor de los delitos de violación de domicilio y homicidio simple -en concurso real- y le impuso la pena 16 años y seis meses de prisión.
El defensor -invocando el motivo sustancial de la vía- expresó que se aplicó erróneamente la figura de violación de domicilio, considerando que -habiéndose acreditado que Arias preordenó su ingreso a la casa con el fin de cometer el delito de homicidio simple- operaba el principio de subsidiariedad contemplado en la primera figura, tornándola inaplicable.
En consecuencia, el recurrente valoró que debía absolverse a su asistido por el ilícito contemplado en el artículo 150 del Código Penal (CP).

Superposición normativa

El TSJ reseñó que la cuestión fincaba en determinar si el sentenciante aplicó correctamente la ley penal sustantiva al establecer la relación entre ambos ilícitos o si -por el contrario- incurrió en un error “al no advertir que entre ambas figuras se presenta una superposición normativa y una relación de subsidiariedad (…), en virtud de la cual la aplicación del primero (…) desplaza al segundo”.
En cuanto al modo en que pueden vincularse las figuras, la Sala valoró útil recordar que “el concurso real de delitos (…) presupone la existencia de varios hechos independientes concurrentes, imputables a una misma persona en forma simultánea o sucesiva, y en donde las varias lesiones son causadas por varios hechos delictivos; que “el concurso ideal (…) se caracteriza por la comisión de un hecho por el autor y por la pluralidad de sanciones penales bajo las que ese hecho cae”.

En tanto, sobre el concurso aparente de normas, el Alto Cuerpo puntualizó que “ocurre cuando -respecto a una misma situación de hecho- aparecen dos o más disposiciones legales que pretenden regirla simultáneamente, siendo que en realidad, debido a la relación que media entre ellas, la aplicabilidad de una determina la inaplicabilidad de las otras”.

Estructura de los tipos

En esa línea, se señaló que “para establecer esa preferencia de una ley sobre la otra, contamos con una serie de principios, entre los cuales se encuentra el de subsidiariedad”, aclarando que éste “no depende de la estructura de los tipos, sino que lo establece la ley cuando supedita la aplicación de uno (…) a que no resulte aplicable otro más grave”.
Sobre el caso, el Máximo Tribunal valoró que “se advierte que (…) no se da la situación de concurrencia simultánea de figuras que pretenden regir el caso exigida por la ley como presupuesto para la operatividad de la relación de subsidiariedad”, acotando que “los delitos analizados resultan (…) autónomos entre sí, por cuanto el ingreso a un domicilio ajeno, en este caso el de la víctima, resulta (…) independiente de la conducta de matarla”.

Así, se juzgó que “los actos desarrollados para ingresar al domicilio (…) no integran ni presentan superposición alguna con los de ejecución de la conducta homicida”, concluyendo que “en consecuencia, los delitos cometidos por el en

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