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Subrayan que la función que desempeña el síndico es personal e intransferible

ESCENARIO. El tribunal de Bell Ville recordó la función esencial que debe cumplir la sindicatura.
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Declaran inoficioso el pedido de perención de instancia presentado por un abogado en representación de la sindicatura. El funcionario sólo puede actuar de ese modo cuando se dirige a una jurisdicción extraña a aquella en la que ejerce su cometido

Al interpretar que la actuación del síndico es personal e intransferible en el ámbito territorial en donde se tramite el proceso concursal, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville declaró inoficioso el pedido de perención de instancia recursiva presentado por un letrado, quien actuaba en representación de la sindicatura, al subrayar que sólo aquél puede actuar mediante apoderado cuando se dirige a una jurisdicción extraña a la cual ejerce su función, ordenando en consecuencia que el expediente vuelva al estado anterior.

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