El juez destacó que, aunque la actora pudo estudiar la carrera de corredora inmobiliaria durante el matrimonio, cuando el vínculo se rompió perdió la actividad que realizaba. Cobrará una suma de
dinero que le permita restablecer su vida profesional
Durante su matrimonio, una mujer realizaba tareas administrativas en el taller mecánico que manejaba su ex esposo, además de encargarse de los trabajos del hogar. Con esa premisa, el Juzgado de Familia de 2a Nominación de Córdoba resolvió hacer lugar a la demanda por compensación económica que presentó la actora.
El sentenciante enfatizó que la reclamante probó su aporte al giro comercial del accionado y su necesidad de contar con un monto de dinero que le permitiese restablecer su vida
laboral tras el divorcio.
El titular del juzgado, Gabriel Tavip, señaló que las partes celebraron matrimonio en marzo de 2006 y que en septiembre del 2014 la mujer inició una demanda de divorcio vincular.
Sobre la prueba testimonial, indicó que acreditó que M.M. trabajó durante el matrimonio en el taller de su ex, donde realizaba tareas contables y otras, como compra de repuestos para autos.
También sostuvo que quedó claro que la peticionante era ama de casa.
Al dar razones para admitir la compensación, Tavip puntualizó que la colaboración de la demandante en el taller implicó un aporte “concreto y claro” y destacó que el hombre siguió
con su negocio luego de finalizada la convivencia. Además, consideró que
los trabajos domésticos que cumplió la demandante configuraban otro
aporte a la vida en común.
Asimismo, el magistrado destacó que al finalizar la vida en común la situación de M.M. empeoró, ya que la fuente principal de ingresos que tenía mientras estuvo en pareja con el accionado era el taller mecánico; es decir, resaltó que ella se quedó sin el sustento cotidiano
que juntos habían desarrollado y el hombre mantenía.
Al cuantificar el monto de la compensación, Tavip estimó adecuado fijarla con una fórmula matemática.
Así, tomó un monto específico -lo que pudo insumirle a la cónyuge restablecer su situación personal luego de la ruptura- y lo multiplicó por los meses que necesitó para comenzar efectivamente a desarrollarse autónomamente. A su vez, observó que si bien M.M. se vio perjudicada por la
separación de hecho y el consecuente divorcio, durante la vigencia del matrimonio también pudo realizar una tarea de formación, como fue el inicio de la carrera de corredora inmobiliaria. Por tal motivo, consideró que no todos sus esfuerzos estuvieron destinados a apuntalar la labor de su cónyuge, lo cual cobró relevancia a la hora de la cuantificación.
Por otra parte, ponderó el tiempo que duró el matrimonio y que la cón-yuge debió buscar refugio y ayuda con sus familiares para poder comenzar nuevamente a generar ingresos y las
posibilidades del demandado, quien prosiguió desarrollando la actividad rentable que fue posible durante la convivencia gracias al aporte de la actora. En consecuencia, el juez estimó que el monto inicial para concretar el cálculo debió ser equivalente al 60% de un salario mínimo, vital y
móvil, ya que el resultante importó una cifra “adecuada” para que M.M. pudiera, durante el tiempo posterior a la ruptura, seguir manteniendo ingresos y cubrir sus necesidades.
A esa cifra la multiplicó por 12, al entender que un año es el tiempo “prudencial” para que M.M. reencauzara su vida profesional.
Con esos parámetros y realizado el cálculo final, la compensación económica a favor de la demandante quedó establecida en $121.500.
El Dato
El magistrado Gabriel Tavip destacó que al finalizar la vida en común la situación de M.M. empeoró, ya que la fuente principal de ingresos que tenía mientras estuvo en pareja con el accionado era el
taller mecánico; es decir, resaltó que ella se quedó sin el sustento cotidiano que juntos habían desarrollado y él seguía manteniendo.