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Sólo un juez puede suspender la CUIT de un trabajador

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La Cámara Federal de San Martín (Buenos Aires) advirtió de que la medida puede afectar la vida civil del damnificado.

La Cámara Federal de San Martín (Buenos Aires) determinó que la suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un trabajador no es potestad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en razón de que con ello puede “afectar su vida civil”, aun cuando -como en el caso- exista una denuncia penal contra el damnificado. En tales casos, las medidas del proceso contra el patrimonio deben ser evaluadas y resueltas por un juez.

Al argumentar respecto de la decisión, el camarista Hugo Gurruchaga sostuvo que, dadas las características particulares del expediente bajo análisis, “la necesidad de agotamiento de la vía administrativa se revela como un excesivo ritualismo en desmedro de una tutela judicial efectiva”, destacando que debe adoptarse tal proceder “por cuanto la Constitución Nacional establece que ‘toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

Abundando sobre el particular, el magistrado insistió en el apego a ese procedimiento, por cuanto “se observa de las constancias obrantes en el expediente (carta documento, respuesta, actuación en este proceso, etc.) la clara voluntad de la Administración de mantener la suspensión de la CUIT, a lo que debe sumarse que no se ha fijado una fecha para su levantamiento. Máxime, cuando no existe el dictado de una resolución o acto administrativo que justifique las razones del cese y/o imponga los requisitos para la rehabilitación y/o fije un término para la suspensión”.

Garantías
La Cámara afirmó que las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso “imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción”, y que, en coincidencia con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la normal demora que insumiría recurrir a los procedimientos ordinarios, con todas las consecuencias que de ello derivaría, hace que la tutela judicial del amparo deba ser otorgada sin demora”, en razón de lo cual “no resultaba necesario agotar la vía administrativa y el trámite del amparo es formalmente procedente”.

El juez Gurruchaga subrayó que “no se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (desde el 19 de marzo de 2013, esto es, más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta -entre otros- los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc., todo ello en desmedro de las garantías previstas por los Arts. 14, 14bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional”, ya que “inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría, entonces, una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho”.

Finalmente, el fallo advierte de que no obstaba a lo expuesto “la circunstancia de que la AFA haya expresado que ‘las designaciones para torneos organizados por AFA resultan responsabilidad única y exclusiva de esta última en mérito a condiciones técnicas y físicas del árbitro en atención a los hechos que resultan de público y notorio (tema AFIP) será designado en el momento en que se aprecie superada la situación y en estado óptimo para afrontar la actividad arbitral’”, pues “más allá de uno de los fundamentos dados por la AFA para no renovar el contrato -tema AFIP-, es evidente que la suspensión puede afectar no sólo el derecho de trabajo en ese sitio sino en cualquier otro, sumado a los demás actos inherentes a la vida civil”.

 

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