jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Solamente se admiten como expensas las emitidas por el administrador del consorcio

CONCLUSIÓN. Para el tribunal, quien exigió las expensas no estaba habilitado para hacerlo.
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El tribunal resaltó que el certificado de deuda por gastos comunes fue suscripto por la apoderada de la asociación demandante, cuando -para ser consideradas ejecutables- deben ser libradas por quien el consorcio haya designado como administrador o por el consejo de propietarios

Al advertir que el título presentado para su ejecución no era un verdadero certificado de deuda por expensas comunes, ya que no estaba emitido por el administrador de un consorcio de propietarios, como lo regula el Código Civil y Comercial (CCyC), la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitía la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la parte demandada y rechazó la demanda ejecutiva incoada por la Asociación Civil Solares de Santa María II, que emitió el certificado de deuda por gastos comunes firmado por su apoderada.

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