El tribunal ponderó las reglas de trato digno al consumidor previstas en la ley específica y reprochó la conducta de los codemandados, quienes sabían que la mercadería no iba a poder ser entregada
La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda por daños y perjuicios en contra de la firma Todo Block SA, que extendía solidariamente la condena a sus socios por ser responsables de realizar una venta de materiales para la construcción cuando ya conocían que la sociedad se iba a declarar en quiebra y, consecuentemente, la mercadería comprada no iba a poder ser entregada al comprador, accionante en esta causa.
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