Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel- sobreseyó a una mujer imputada por el delito de tentativa de aborto, pese a que la interrupción del embarazo no fue intentada por ella misma, sino por un médico anestesista.
La decisión se basó en el artículo del Código Penal (CP), que establece que la tentativa de aborto de la mujer no es punible.
Así, el criterio sostenido por el TSJ se apartó de la doctrina mayoritaria, que considera a esta excusa absolutoria únicamente aplicable a las situaciones en las que la mujer que causare su propio aborto, excluyendo -de tal manera- los casos en los cuales las maniobras con ese fin fueron comenzadas por otro, con el consentimiento de aquélla.
Dos modalidades
El artículo 88 del CP contempla las dos modalidades punibles para la mujer y uniforma la pena (“la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”) y, a continuación, estatuye la no punibilidad de la tentativa de la mujer.
“¿Por qué ante un texto que distingue entre las conductas punibles y no distingue entre ellas para el radio de aplicación de la excusa, podría recortarse su tenor literal ciñéndola a la tentativa emprendida sólo por la mujer?”, argumentó el TSJ.
En esa lógica, el tribunal estimó que devenía inaplicable la suspensión del juicio a prueba (probation) dispuesto por la quo, por cuanto el hecho imputado a M.I.S. (tentativa de aborto) no era punible para ella y encuadraba en la causal de sobreseimiento prevista en artículo 350, inciso 3 del Código Procesal Penal (CPP).
Asimismo, el Alto Cuerpo recordó que, compartiendo la posición ya asumida por otra integración -y por mayoría-, habida cuenta de la naturaleza sustancial de las distintas causales de sobreseimiento, las extintivas de la acción deben ser de previa consideración.
Imposición legal
“La sola presencia de una causal extintiva de la acción debe ser estimada independientemente, cualquiera sea la oportunidad de su producción y de su conocimiento por el tribunal, toda vez que (…) significa un impedimento para continuar ejerciendo los poderes de acción y de jurisdicción en procura de un pronunciamiento sobre el fondo; es decir, no queda librada a la voluntad del juzgador la posibilidad de optar por realizar un análisis objetivo o subjetivo de las causales, sino que la ley impone un camino a recorrer”, precisó la Sala Penal.
En esa inteligencia, el TSJ recordó que cuando durante el trámite de la casación se declara el sobreseimiento por extinción de la acción, no corresponde que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso, en la medida en que aquella decisión le haya privado a éste de materia, tornándola abstracta.
Excusa absolutoria
Por ello, la Sala sobreseyó a M.I.S. por el hecho contenido en la acusación por concurrir en su beneficio una excusa absolutoria prevista por la ley.
Por su parte, en otra sentencia referida al mismo hecho, la Sala rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por el médico Ángel Eduardo Maldonado, quien intervino en la tentativa de aborto.
El Alto Cuerpo consideró que las circunstancias de caso permitían sostener que en caso de recaer condena en contra del imputado ésta no sería d