lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sobreseen a trabajador imputado por retenciónde herramientas

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La Justicia nacional en lo Criminal y Correccional confirmó la desvinculación del empleado, pero lo exoneró de la supuesta defraudación de la que era acusado

En mayoría, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió el sobreseimiento de un trabajador al que consideró autor del delito de defraudación por dicho apropiamiento indebido de herramientas laborales tras su despido de un empleado. 

En los hechos, al empleado se le atribuyó haber retenido indebidamente, “al no contar con la correspondiente justificación”, un equipo que le fue entregado por la empresa en septiembre de 2013, el cual no reintegró una vez que fue desvinculado en noviembre 2018, a pesar de las intimaciones cursadas.

En la causa el conflicto consistía en determinar si el equipo en cuestión “lo retuvo de manera indebida –dentro de los parámetros previstos en el art. 173, inc. 2°, CP- o si, por el contrario, su conducta descansa fuera de la órbita del derecho penal”.

Desvinculación

Al resolver, el juez Pablo Guillermo Lucero sostuvo que correspondía revocar la decisión apelada y disponer la desvinculación del empleado en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). 

Según la visión del magistrado, el imputado recibió el equipo con pleno conocimiento de que le era ajeno, por lo que debía restituirlo al finalizar la relación laboral que los unía y no demostró su intención de apropiarse del bien, toda vez que, al presentar su demanda laboral, lo ofreció como elemento de prueba.

El sentenciante advirtió la “inexistencia del dolo directo requerido por el tipo penal”. 

Por su parte, el camarista Hernán Martín López adhirió al pronunciamiento anterior, agregando que el delito de defraudación por retención indebida “exige dolo directo, que se traduce en el conocimiento de que la cosa es ajena y se ha recibido con la obligación de restituirla, sabiendo que se perjudica el patrimonio ajeno”.

Desde la perspectiva de este magistrado, toda vez que el empleado reconoció que tenía en su poder el dispositivo reclamado por la empresa, y que lo pondría a disposición en el fuero laboral por contener elementos probatorios que daban cuenta de irregularidades laborales, no podía considerarse que el empleado hubiera tenido la finalidad de retenerlo indebidamente.

Disidencia

A su turno, y en disidencia, el juez Ricardo Pinto confirmó que “no se encuentra controvertido en la causa que recibió el dispositivo como elemento de trabajo, que tal elemento es propiedad de la empresa querellante y que al momento de ser intimado a su devolución, lo tenía en su poder”.

En tal sentido, sostuvo que debía confirmarse su procesamiento. Ello, en virtud de que su argumentación de encontrarse facultado a retenerlo “no excluye su tipicidad de la conducta ni su reprochabilidad”.

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