La Justicia de Catamarca se tomó seis años para requerir la citación a juicio. El juez atribuyó toda la responsabilidad a la inacción de las autoridades. El caso fue analizado con perspectiva de infancia y de género
La Justicia de Catamarca resolvió sobreseer a una adolescente que había sido acusada y procesada por el delito de homicidio culposo cometido por la conducción de un vehículo con motor en razón a la violación a la garantía del plazo razonable de duración del proceso.
Al resolver, el juez penal juvenil Rodrigo Morabito concluyó que la demora durante el proceso obedecía exclusivamente a las autoridades judiciales y que el análisis del paso injustificado del tiempo debía ser analizado con perspectiva de infancia y de género.
Según se probó en la causa, el proceso penal insumió seis años, dos meses y siete días, habiéndose materializado prácticamente toda la investigación en tres meses.
“La inactividad procesal de los organismos judiciales es categórica; no sólo por los tiempos injustificados e irrazonables de estancamiento del proceso en la Sexta Circunscripción Judicial, sino también en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos en donde el expediente estuvo radicado dos años, seis meses y 14 días sin movimiento alguno. Ello pese a tratarse de un proceso sin obstáculos para la investigación y en donde no se articularon vías recursivas por la defensa; en donde tampoco existió complejidad probatoria”, remarcó el fallo.
Sobre este punto, el magistrado advirtió de que el exceso del tiempo transcurrido debió ser soportado por una joven en su doble condición de vulnerabilidad.
“La perspectiva de género y en este caso también de infancia, debe utilizarse para la verificación y cumplimiento de la razonabilidad de duración de tiempo del proceso penal que, por su naturaleza intrínseca, es altamente estigmatizante respecto de grupos vulnerables como lo son las niñas y las adolescentes”, subrayó el juez.
Plazo razonable
El fallo destacó que para la determinación del plazo razonable en los procesos judiciales se debe tener en cuenta cuatro aspectos fundamentales: la complejidad del asunto, la diligencia de las partes, la actuación de las autoridades y la afectación generada.
Sobre la primera cuestión, el magistrado concluyó que la causa en ningún momento manifestó complejidad alguna, rápidamente se supo quién era la autora del trágico delito y las evidencias probatorias se ordenaron y obtuvieron rápidamente.
En cuanto a la diligencia de las partes, para el juez no existieron planteos recursivos excesivos que demoraran el proceso, pues tan sólo se planteó una oposición al requerimiento fiscal de citación a juicio. Agregó que los defensores se limitaron a participar en los actos procesales que se les requirió y, si bien, hubo distintos profesionales designados, lo cierto es que no obstaculizaron el proceso.
En relación a la actuación de las autoridades, el juez destacó que quedó plenamente acreditado que la inactividad o demora en este proceso que ha generado una categórica vulneración del plazo razonable de duración del proceso, proviene de las autoridades judiciales.
Finalmente, en cuanto a la afectación generada, el fallo precisó que todo proceso penal implica una afectación que genera “un estado de incertidumbre que seguramente provoca serias consecuencias en la salud mental de las personas y con mucha más razón aún, si se trata de un sujeto de derecho vulnerable como lo es una niña o adolescente”.
En este sentido, el fallo concluyó que el “prolongado e injustificado tiempo de trámite que lleva ínsito este proceso penal, le ha generado a la joven B., M. J. una seria afectación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de un estado de incertidumbre que podría haberse evitado al poco tiempo de iniciada la investigación del caso”.