domingo 8, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Sin un arma de fuego, disminuye la posibilidad de que se concrete un femicidio”

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Julián Alfie, investigador del Inecip, destacó la necesidad de una ley que torne obligatorio
el “desarme” de quien sea denunciado por violencia de género. Considera que la falta de capacitación de los operadores judiciales y de protocolos de actuación eficientes son escollos para prevenir los hechos

En Argentina, uno de cada cuatro femicidios es cometido con armas de fuego y 99 por ciento de los usuarios registrados es varón. ¿Cómo influye la tenencia y portación de armas de fuego en los casos de violencia familiar y qué políticas públicas deberían implementarse en la materia?
Éstos son algunos de los interrogantes sobre los cuales Comercio y Justicia dialogó con el abogado Julián Alfie, investigador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).

-¿Qué vinculación encontraron entre la violencia de género y el uso de armas de fuego?
-Si bien sabemos que la violencia de género puede ejercerse mediante diferentes mecanismos y ése no es el único por medio del cual se ejerce, encontramos que hay una cuestión de género subyacente a este tema. En primer lugar, hay que decir que 99% de los usuarios de armas de fuego autorizados por el Estado es varón. Las mujeres no son poseedoras, pero sufren sus consecuencias en forma desproporcionada. Uno de cada cuatro femicidios ocurre con un arma de fuego y muchas de las amenazas se realizan con armas y constituyen el medio que evita que las mujeres denuncien. El problema es que hoy el Estado no está siendo efectivo para quitar el arma del entorno de violencia. Esto las mujeres lo saben y, por eso justamente, hay miedo de hacer la denuncia.

-¿No se secuestra el arma a los agresores cuando son denunciados por violencia familiar?
– Si bien la ley prevé la posibilidad del secuestro del arma de fuego como una medida precautoria, los operadores judiciales nos contaron, durante las entrevistas que realizamos, que en la práctica esto muchas veces no sucede y es lo que muestran las estadísticas también. Según los datos extraídos de la línea 144, 26% de las víctimas que llaman relata que su agresor tiene un arma de fuego y en seis de cada diez casos el agresor ya tiene una medida precautoria a favor de la víctima. Aun así no se les quita el arma, lo que implica una situación de gran riesgo para la mujer.
De la investigación surgió que hay un desconocimiento en muchos operadores sobre la previsión legal. Muchos no conocen la medida. En otros casos se procede al secuestro sólo cuando el arma de fuego fue utilizada de manera directa en la situación de violencia denunciada, lo cual genera un gran inconveniente porque aunque no se use, la presencia del arma de fuego es un riesgo. Que no se usó en una oportunidad no quiere decir que no pueda usarse en otra. Está demostrado que quitar el arma de fuego disminuye la posibilidad de que se concrete un femicidio.

-¿Y cómo se hace para que los operadores tomen conciencia de la necesidad de secuestrar el arma del agresor?
-Son varias las formas de intervenir. Lo que se está haciendo en otros países es realizar controles más estrictos a quienes tienen un arma de fuego, para evitar que lleguen a manos de potenciales agresores. No solicitar solamente los antecedentes penales, como sucede en nuestro país, sino realizar medidas más profundas.
Por ejemplo, consultar a la cónyuge o ex cónyuge para ver qué opina sobre esta situación, porque muchas veces las personas que ejercen violencia de género no tienen una condena penal; por lo tanto, el requisito de los antecedentes penales es insuficiente.
Por otro lado, nosotros impulsamos leyes que transformen el pedido de secuestro del arma de un agresor en una medida obligatoria, que deje de ser facultativa. Porque, de lo contrario, en muchos casos queda sin aplicación. En Córdoba la ley es igual que en la Nación, termina siendo “a criterio del juez”.
Por otro lado, creemos que se necesita capacitación para los operadores y elaboración de protocolos para los organismos públicos intervinientes: Ministerio Público Fiscal, Policía, etcéra. Finalmente, sostenemos que debe existir una participación más activa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMC) -organismo que reemplazó al viejo Renar- y hoy no tiene ninguna política pública vinculada con la cuestión de género. No está llevando adelante ninguna política para prevenir este tipo de situaciones.

La tenencia de armas

– En Canadá y en Nueva Zelanda se notifica y se pide opinión al cónyuge o ex cónyuge cuando una persona quiere comprar un arma de fuego.
– En Australia se puede denegar el acceso a un arma de fuego, si el agresor tuvo una orden de restricción por violencia intrafamiliar.
– En Sudáfrica se puede denegar el acceso aun sin denuncia previa. Basta con que la policía haya asistido al hogar por un llamado de violencia.

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