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Sin honorarios para martillero al no retener fondos

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Siendo que el martillero designado como interventor de caja aceptó el cargo, pero no cumplió con retener los fondos objeto del embargo e informó pasado más de un mes que no podía llevar a cabo la medida por mantener un parentesco con uno de los integrantes de la empresa embargada, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativo de Río Tercero -a pedido de la embargante- ordenó la remoción del profesional, sin derecho a honorarios, y dispuso pasar los antecedentes al Colegio de Martilleros, en tanto (el marillero designado) “no ha cumplimentado fiel y diligentemente los mandatos judiciales” y “ha violado los deberes impuestos en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil y Comercial” (CPCC).

Después de un mes

La citada Cámara, integrada por Juan Carlos Benedetti, Joaquín Fernando Ferrer y Carlos Alberto Conti, estimó que se evidenció “un incumplimiento absolutamente injustificado por parte del martillero designado como interventor”, pues Gustavo Andrés Cepeda “recién hizo una presentación formal a este Tribunal a requerimiento de la parte actora y, habiendo transcurrido más de un mes del retiro del oficio a los fines de su diligenciamiento sin haberlo presentado al Oficial de Justicia”, en la que comunicó que no diligenciaría la medida por cuanto la empresa demandada “estaba integrada por un familiar con vínculo directo”.
“Por lo expuesto, considero que la conducta del auxiliar ha violado los deberes impuestos en el artículo 479 del CPCC, atento no haber informado inmediatamente al Tribunal y habiendo adoptado medidas (la no presentación del oficio por ante el oficial de Justicia en turno) que han comprometido su imparcialidad respecto de las partes”, indicó el magistrado en el fallo.

Sin justificativo

Asimismo, en la resolución se estableció que “lo hasta aquí considerado me lleva a concluir que el martillero Cepeda deberá ser removido del cargo de interventor recaudador, por incumplimiento en sus deberes, careciendo del derecho de regulación de honorarios en razón de no haber producido actividad alguna que justifique tal regulación”.
“Siendo, además, que no ha cumplimentado fiel y diligentemente los mandatos judiciales, conforme lo dispuesto por la ley 7191 (artículo 13, inciso ‘b’), corresponde pasar los antecedentes al Colegio de Martilleros en el cual el profesional de encuentra matriculado”, determinó el Tribunal de Grado.

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